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La justicia autorizó aumentos en las cuotas de las prepagas

 

 

 

 

 

El juez del fuero Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials hizo lugar de manera parcial a un amparo presentado por las empresas prepagas de Salud, donde se había pedido autorización para aplicar un aumento del 9,77% a sus asociados. Ese planteo central no fue aún dirimido, pero el magistrado anuló dos resoluciones administrativas del Ministerio de Salud que había retrotraído un incremento anterior del 7% y otro del 10%. Con la resolución favorable en la mano, ahora se espera que las prepagas emprendan una nueva instancia de negociación con el gobierno, para planificar los aumentos.

La discusión sobre el ajuste del as cuotas de las prepagas terminó judicializada: el 16 de junio las empresas presentaron ante la justicia un amparo para poder aplicar un aumento del 9,77 %, que según su propuesta se haría en dos tramos. Adhirieron al planteo quince empresas de medicina prepaga.

En medio del debate político que instaló la propia Cristina Kirchner sobre el funcionamiento del sistema de salud, las empresas de medicina denunciaron la grave situación que atraviesa el sistema privado de salud en la Argentina, y presentaron una cautelar urgente ante la justicia por el atraso de las cuotas, que según sus cálculos ya supera el 35%.

Al argumentar el pedido, se refirieron a un informe técnico de octubre de 2020, “tenido en cuenta por el Ministerio de Salud en las resoluciones que hemos impugnado en sede administrativa; las consideraciones que figuran en la última resolución del Ministerio, que textualmente señala, en términos enérgicos, que es ‘necesario’ tomar una medida ‘de forma inmediata y sin dilación alguna’ (no de acá a varios meses o años, cuando logremos una sentencia judicial)”.

Entre otros puntos citados, se remarcó que esa misma resolución indicó que el aumento es necesario “para “dotar de recursos genuinos al sistema” (en el sistema privado de salud, los únicos recursos genuinos son las cuotas de los afiliados)”.

Al analizar la situación, el juez Cayssials sostuvo que el pedido de aumentar un 9,77% el valor actual de las cuotas de las Empresas de Medicina Prepagas “debe ser desestimado”.

Sin embargo, en su resolución el magistrado también anuló dos resoluciones administrativas del Ministerio de Salud que había anulado dos aumentos anteriores.

La primera de ellas es la Resolución 1786/20, con la cual el Estado no reconoció el aumento que hubiera correspondido en “función del propio informe técnico y a los costos reales del sector” que era del 7%. Días después, y luego de que algunas entidades ya habían notificado los aumentos a sus afiliados, “se dictó la Resolución 1787/20, que dejó sin efecto la anterior invocando un error material, sin dar cuenta o justificar de manera alguna en qué habría consistido el mismo”.

El juez entendió que había argumentos suficientes para hacer lugar al reclamo de las prepagas sobre la nulidad de esa segunda resolución.

No fue la única medida administrativa cuestionada. La prepagas se refrieron también a la Resolución 2987/20, que fue dejada sin efecto por la 2988/20, al día siguiente de su dictado, “invocando como único fundamento -como se mencionó precedentemente– la expresa decisión del Sr. Presidente de la Nación, contrariando los informes previos que habrían aconsejado la autorización de los aumentos”

“Esa última resolución refería a una aumento del 10%”, explicaron a Clarín fuentes judiciales.

Caysssials sostuvo que la facultad de establecer los aumentos del valor de las cuotas de las Empresas de Medicinas Prepagas “constituye un resorte exclusivo del Poder Administrador” pero que “no es menos cierto que el Máximo Tribunal ha sostenido –en inveterada jurisprudencia– que ello no implica que el ejercicio de facultades discrecionales por parte del órgano administrativo sea ajeno al escrutinio judicial”.

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