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La Justicia autorizó a Rafael Di Zeo y a Mauro Martín a ir al Superclásico en la Bombonera

El juez Edgardo Walter Lara Correa, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Número 10, de la Ciudad de Buenos Aires, aceptó un recurso de amparo presentado por los abogados de Rafael Di Zeo y Mauro Martín, para que puedan ingresar al estadio de Boca Juniors.

Sobre ambos pesaba el derecho de admisión en los estadios deportivos, dispuesto por el Ministerio de Seguridad de la Nación en 2017, y que estaba vigente hasta abril de 2023, lo cual les impedía la entrada a todo estadio. A partir de la medida dispuesta por Lara Correa, el Ministerio de Seguridad Nacional Informó que apeló la medida dispuesta y que mantendrá el derecho de admisión vigente para Di Zeo y Martín.

Ahora, ante la apelación del Ministerio de Seguridad de la Nación, habrá que esperar el fallo definitivo para determinar si los barras podrán presenciar el Superclásico.

Rafael Di Zeo y Mauro Martín, con derecho de admisión desde 2017

En abril de 2017 se anunció la decisión de imponerle derecho de admisión a un grupo de barras del Xeneize, entre los que se encontraban Di Zeo y Mauro Martín. Por aquellos tiempos, en los primeros encuentros del conjunto de la Ribera como local se pudo ver un hueco en el sector donde habitualmente va la hinchada en forma de protesta.

Con el correr de los encuentros, la situación se fue normalizó ambos no dejaron de tener influencia en la hinchada y sus negocios, algo que quedó claro en situaciones como la previa de la Superfinal de la Copa Libertadores de ese año, cuando el propio Di Zeo comandó la salida del micro de Boca hacia el aeropuerto de Ezeiza.

En 2019 renovaron el derecho de admisión para Di Zeo y otros 126 barras de Boca

El 3 de abril de 2019, en tanto, renovaron por cuatro años el derecho de admisión para Rafael Di Zeo y otros 126 barras de Boca. Los líderes de La 12 tenían imposibilitado acceder a los estadios del fútbol argentino, pero esta medida legal vencía en abril de ese año, por lo que decidieron prolongarla.

Según explicaron entonces en el Boletín Oficial, todos estos sujetos se encuentran procesados y con diferentes instancias en causas judiciales, “lo que representa una real y concreta imputación de un hecho delictivo que conlleva la valoración de temerosa y atentatoria contra la tranquilidad que debe primar en un espectáculo público de asistencia masiva”.

El programa Tribuna Segura y un futuro incierto

La prohibición de ingreso a estadios que recaía sobre Di Zeo, Martín y otros barras se gestaba dentro del programa Tribuna Segura del Ministerio de Seguridad de la Nación. Ahora, con la decisión de juez Lara Correa, todo puede cambiar.

En abril de 2021, un nuevo intento de Di Zeo que fue rechazado por la Justicia

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correcional rechazó un hábeas corpus del jefe de la barra brava de Boca, Rafael Di Zeo, contra la prohibición de ingresar a otros países de Latinoamérica.

Al promover el pedido contra las restricciones ambulatorias, Di Zeo expuso que el 22 de abril de 2019 egresó de la Argentina “sin ningún inconveniente”, pero que, al arribar a Colombia, fue devuelto al país de origen “sin mediar explicaciones”.

Agregó que “situaciones similares” ocurrieron el 16 de febrero y el 18 de marzo pasados, cuando pretendió ingresar a México y Panamá, respectivamente.

Durante el trámite procesal se acreditó que sobre Di Zeo “no pesan declaraciones de contumacia vigentes ni otras órdenes restrictivas de su libertad emanadas de autoridades argentinas”.

Pero la Sala I de la Cámara resolvió que, aunque no existen medidas dictadas por alguna autoridad nacional competente que pudieran justificar la restricción de la libertad ambulatoria de Di Zeo, “la acción de hábeas corpus no podrá prosperar”.

“Ello es así -afirmó el tribunal al desestimar el planteo del abogado Diego Storto– dado que las decisiones de control migratorio que pudieran haber adoptado otros países al pretender ingresar a ellos, exceden la competencia territorial de la justicia argentina” y se debe “accionar en aquellas sedes”.

La resolución, que ratificó la dictada en primera instancia, fue firmada por los camaristas Jorge Luis Rimondi y Pablo Guillermo Lucero.

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