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La Cámara de Mar del Plata aceptó como amicus curiae a un académico

La Cámara Federal de Mar del Plata aceptó al constitucionalista Antonio María Hernández como “amicus curiae” (amigo del tribunal) a favor de la defensa de los derechos constitucionales del periodista de Clarín Daniel Santoro “violados” en la causa por supuesta extorsión y espionaje ilegal contra el falso abogado Marcelo D’Alessio.

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En esa causa se procesó a Santoro “por el ejercicio de su función periodística -caracterizada y reconocida tanto a nivel nacional como internacional como una de las más destacadas de nuestro país- y especialmente dirigida a la investigación de hechos de corrupción”, destacó Hernández. “No puede desconocerse, la especial gravedad institucional que este caso reviste ya que está en cuestión la falta de respeto de la garantía de la función periodística, que es una de las tres que están reconocidas constitucionalmente a los periodistas que son esenciales para la plena y efectiva vigencia de la democracia republicana”, añadió.

En un escrito, firmado el miércoles por los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Trazza, recordaron un fallo de la Corte Suprema y la jurisprudencia sobre la figura del amigo del tribunal y los antecedentes de Hernández quien, como convencional constituyente, impulsó la inclusión del secreto profesional periodístico en la reforma constitucional de 1994. Los camaristas consideraron pertinente el pedido de Hernández “máxime, cuando la preocupación institucional del presentante puede eventualmente rozar la temática de la libertad de expresión, que ha sido históricamente resguardada en modo privilegiado por nuestro sistema constitucional y la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal”.

En su presentación, Hernández – también profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba- sostuvo que el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla al procesar a Santoro en la causa

D’Alessio, por lo menos, “afectó los derechos constitucionales del periodista por violación del artículo 43 de la Constitución Nacional y el 13 del Pacto de San José de Costa Rica”.

En estas “violaciones constitucionales se observan 3 aspectos: la solicitud al periodista de sus registros de llamadas telefónicas, las graves advertencias formuladas en relación al ejercicio de su profesión, y el pedido de intervención de la Comisión Provincial de la Memoria para que observe si hubo presión psicológica por su tarea periodística”. Ramos Padilla, luego de un debate en la causa, destruyó el informe con sus llamadas telefónicas que registraban los contactos con sus fuentes pero no por el secreto profesional sino por la privacidad de Santoro. Además, ordenó a la CPM realizar un informe sobre si las notas de Santoro constituían “operaciones psicológicas” y dejó abierta la posibilidad de dictar la prisión preventiva del periodista. “La sentencia (de Ramos Padilla) no respeta ni la letra ni el espíritu de los artículos constitucionales. Tampoco los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema en la materia ni los estándares internacionales de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana”, resaltó Hernández.

Precisó que “es menester consolidar una adecuada jurisprudencia con estricto escrutinio de la constitucionalidad de cualquier medida que pueda afectar la libertad de prensa. Lo contrario, consolidará el riesgo de una autocensura periodística, que nos alejará del robusto debate y deliberación pública que necesita nuestra democracia”.

Rodríguez recordó un fallo de la Corte que sostiene que “resultan incompatibles con la libertad de prensa los procedimientos que conducen a someter su ejercicio a la discreción judicial, aunque esta sea bien intencionada o intrínsecamente sana, porque la plena vigencia de la libertad requiere primariamente la ausencia de control estatal, control que no pierde tal carácter cuando está a cargo de órganos jurisdiccionales”.

Clarín

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