
De detectarse incumplimientos al realizar controles posteriores, la Anmat podrá iniciar sumarios y aplicar sanciones administrativas, sin perjuicio de las medidas preventivas o judiciales que pudieran corresponder en el marco de la Ley N° 16.463 y la Ley N° 18.284, así como de otras normativas complementarias.
La disposición aclara que la Declaración Jurada no tendrá plazo de vencimiento, aunque las empresas deberán informar cualquier modificación relevante en su razón social, domicilio, formato societario, rubro o actividades productivas, dirección técnica, incorporación de nuevas plantas o depósitos, o baja de establecimientos, dentro de los treinta días mediante una nueva declaración que reemplace a la anterior. (DIB)




