Zonal

Juez frenó la obra de edificios en Costa Esmeralda

En la actualidad se está construyendo la tercer etapa del Paseo Comercial la cuál por orden del Juez Escobar, deberá ser frenada y no se podrá ejecutar ningún tipo de obra relacionada con el mismo» relataron los vecinos.

Vecinos de Costa Esmeralda se comunicaron exultantes con Infobuenosaires para dar a conocer la feliz Noticia respecto al fallo favorable del Juez que frenó la obra de los 100 edificios tras las excavaciones de médanos que afectaban el Acuífero.

Con el principal fundamento de contaminar el acuífero los vecinos lograron la resolución favorable del Juez Escobar a sus reclamos en Costa Esmeralda, en el Partido de la Costa.

El Juez paró la obra y a continuación transcribimos la Resolución:

«RESUELVO: 1)- Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la Municipalidad de la Costa, en su calidad de titular del poder de policía y -prima facie- autoridad de aplicación de la ley ambiental, y a FIDUCIARIA DE LA COSTA S.A., EIDICO S.A. y ASOCIACION CIVIL SOCIAL Y DEPORTIVA COSTA ESMERALDA.-, que se abstengan de iniciar y/o continuar la ejecución de cualquier tipo de obra relacionada al llamado «Paseo Comercial» de Costa Esmeralda, a saber: movimientos de arena, tala de árboles, construcción e intervención antrópica que afecte la cadena de médanos ubicada en la zona sur de dicha urbanización, o cualquier otra, como asi tambien cualquier tipo de obra referente al masterplan original, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta medida; 2) Con respecto al requisito de la contracautela vinculada a la medida cautelar dispuesta, teniendo en cuenta como manifesté anteriormente, las peculiares circunstancias del caso en juzgamiento, considero que deberá prestarse caución juratoria por parte de la parte actora, ante el Actuario, como trámite previo al libramiento del oficio correspondiente (arts. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 43 de la Constitución Nacional, 15 y 28 de la Constitución Provincial, 32 de la Ley N° 25.675 y 200 inciso 2) del C.P.C.C.), la que podrá hacerse mediante presentación electrónica; 3) En la relación a la imposición de costas éstese a lo expuesto en el punto VII) del considerando de la presente resolución y 4) Postérgase la regulación de honorarios para su oportunidad. REGISTRESE NOTIFICASE en forma electrónica el presente proveído.

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