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Fotomultas: Falta aprobación del Concejo Deliberante dictaminó el Tribunal de Cuentas

 

“Por ende, el Municipio debió contar con la autorización correspondiente por parte del Concejo Deliberante para suscribir los convenios motivos de la consulta, por tratarse de una facultad atribuida a dicho poder municipal”.

Los intentos de sortear el multimillonario contrato firmado para implementar el sistema de fotomultas en nuestra ciudad por un período de 20 años, sufrieron un nuevo revés en esta ocasión por parte del organismo provincial que ratificó que la norma que habilita su vigencia rige desde el 1º de enero de 2022 y el convenio firmado entre la Municipalidad de General Pueyrredon y la Universidad Nacional de San Martín data del 21 de diciembre de 202.

El dictamen del Tribunal de cuentas señala textualmente:

“En ese sentido, los convenios marco y específico suscriptos entre el Municipio de General Pueyrredón y la Universidad Nacional de San Martín datan del 21 de diciembre de 2021, estando vigente en aquel momento el artículo 41 del Decreto Ley N° 6769/1958, conforme la redacción dada por la ley N° 15.078 que prescribía “…Artículo 41.- Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales”.

“Exímese de éste requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados. Sociedades y Empresas del Estado de la Provincia de Buenos Aires…”. Posteriormente, la Ley N° 15.310 modificó la redacción del citado artículo 41, agregando a la eximición referida, la correspondiente a los convenios firmados con organismos nacionales; pero dicha modificación, conforme el artículo 111, se encuentra vigente a partir del 1° de enero de 2022”.

“Por ende, el Municipio debió contar con la autorización correspondiente por parte del Concejo Deliberante para suscribir los convenios motivos de la consulta, por tratarse de una facultad atribuida a dicho poder municipal. Ahora bien, y como lo expresara claramente la Delegación de este organismo, las cuestiones atinentes a la validez o DICTAMEN CONSULTA Secretaría de Jurisprudencia, Doctrina y Consultas R-P-CtCt-201 Revisión: 01 Fecha: 01/07/20 Sede: Calle 12 y 54 – Torre II – Pisos: 1º al 3º – CP.1900 – La Plata – Pcia. Buenos Aires – Argentina Tel: (0221) – 429-5598 Fax: (0221) – 429-5599 – Página Web: www.htc.gba.gov.ar Email: actuaciones@htc.gba.gov.ar H. TRIBUNAL DE CUENTAS ORGANISMO DE LA CONSTITUCIÓN invalidez de los convenios que suscriban los Municipios dentro del marco de sus competencias deberán ser dirimidas ante los órganos judiciales correspondientes, excediendo la función de este Organismo pronunciarse al respecto (artículo 159 Constitución de la Provincia de Buenos Aires y ley N° 10869)”.

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