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Otra modificación relevante se refiere al parque móvil. Se autoriza el uso de vehículos de categorías N1, N2 y N3 (tipos 4×4 y 6×4) adaptados para el transporte de pasajeros en zonas de difícil acceso o caminos de montaña, siempre que cumplan con las exigencias de seguridad y cuenten con la homologación correspondiente. Además, se permite el uso de unidades con motor delantero o trasero, y con propulsión diésel, GNC, GLP, híbrida, eléctrica o de nuevas tecnologías aprobadas por la autoridad de aplicación.
En cuanto a los servicios de oferta libre, se redujeron los requisitos declarativos, facilitando la prestación de servicios eventuales o a demanda, con menos exigencias administrativas para los operadores.
Estos cambios, según el Gobierno, refuerzan los principios de flexibilidad, desregulación y apertura del sector y tienen como objetivo simplificar los procedimientos de inscripción, ampliar las posibilidades de operación de los transportistas y adaptar el parque móvil a las distintas realidades geográficas del país. (DIB)




