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Establecen 13 protocolos para la temporada veraniega en la Costa

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Se deberán aplicar a partir del 1 de diciembre cuando comience la temporada veraniega y es para todo el sector de turismo de la provincia de Buenos Aires; en hoteles prohíbe con los desayunos en lugares comunes.

 

Alojamientos, playas y balnearios, campings, establecmientos de turismo rural, agencias de viaje, parques temáticos y atraciones en la provincia de Buenos Aires deberán aplicar 13 protocolos a partir del 1 de diciembre cuando comience la temporada veraniega , informó este martes el Gobienro provincial.
La cartera de Producción, Ciencia e Innovación tecnológica etrableció 13 protocolos que incluyen guías para los sectores de la actividad turística y que constituyen medidas generales que focalizadas en el distanciamiento social, el lavado frecuente de manos y el uso de tapabocas para la realización de cualquier tipo de actividad.Según los protocolos, a los que tuvo acceso Télam, en el caso de los alojamientos, no se habilitarán espacios comunes como sala de estar, salones de usos múltiples o de juegos.

Los desayunos y comidas incluídas en la tarifa deberán suministrarse en la habitación o en la modalidad “para llevar”, pudiendo ser consumidas en el desayunador o comedor del hotel, siempre y cuando se cumpla con el aforo del 30%, distanciamiento social y condiciones de higiene y desinfección.

La climatización de los espacios comunes se deberá realizar exclusivamente con ventilación natural para garantizar la renovación del aire con ventilación cruzada. El uso de aires acondicionados de tipo split o ventana estará permitido en las habitaciones donde se encuentran los grupos de convivientes, pero no los aires acondicionados centrales.

En el caso de los balnearios, no estará permitida la realización de actividades deportivas grupales o recreativas en la que no pueda garantizarse la distancia preventiva de 2 metros entre personas.

La distancia mínima entre sombrillas deberá ser de dos metros y la capacidad máxima por sombrilla y por carpa será determinada por cada municipio.

Las piscinas podrán funcionar solo al aire libre y con un sistema de turnos que garantice un aforo del 30%.

Tampoco estarán habilitados los gimnasios en los balnearios, ni el sector de juegos infantiles.

En las playas públicas, a las medidas generales de distanciamiento y uso de tapabocas se sumará la desinfección periódica de los sanitarios públicos, que deberá ser garantizada por los gobiernos municipales.

También deberá proveerse lugares adecuados para lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y alcohol al 70%, ubicados a una altura no mayor de 1,20 m para garantizar su alcance por todas las personas.

En cuanto a los campings, su funcionamiento estará habilitado con un aforo del 50%, permitiendo el acampe parcela de por medio.

En el caso de las mesas, piletas de lavado y parrillas o fogones se podrán utilizar respetando la distancia social mínima de 2 metros entre personas que no pertenezcan al mismo grupo conviviente.

El uso de baños y vestuarios estará determinado por un sistema de turnos para evitar aglomeraciones y los espacios de juegos y canchas deportivas no estarán habilitados.

El Gobierno informó que estas medidas regirán desde el 1 de diciembre cuando se habilite la temporada veraniega que se extenderá hasta el 4 de abril de 2021.

Playas públicas:

Cada municipio deberá garantizar el distanciamiento social (2 metros entre un grupo de convivientes y otro), aplicar un mecanismo para limitar los ingresos e implementar “protocolos aplicables aprobados por la autoridad sanitaria para todas las actividades económicas que involucren la comercialización de bienes y la prestación de servicios en las playas”. Lo mismo correrá para organizar las actividades náuticas.

Requisitos de distanciamiento social establecidos para el uso de las playas de la provincia de Buenos Aires:

  • Las personas deben mantener la distancia mínima de 2 metros o la especificada en la normativa vigente al momento de la implementación del presente documento.
  • Los gobiernos municipales deben asegurar el cumplimiento del distanciamiento social en los sanitarios públicos según lo establecido en el marco legal y reglamentario vigente. También deben asegurar la desinfección periódica de los sanitarios públicos y la disponibilidad en los mismos de lugares adecuados para lavado de manos con agua y jabón y alcohol al 70%, ubicados a una altura no mayor de 1,20 m para garantizar su alcance por todas las personas.
  • Las indicaciones para minimizar los riesgos sanitarios en las zonas de circulación de personas.
  • Los gobiernos municipales deben asegurar que sus protocolos municipales para el control de los balnearios ubicados en las playas deben cumplir con los criterios de referencia establecidos en el Protocolo para playas públicas de la Costa Atlántica bonaerense (PROCAB).
  • El Municipio debe hacer cumplir la prohibición de realizar actividades deportivas grupales o cualquier actividad recreativa en la que no pueda garantizarse la distancia preventiva de 2 metros entre personas.
  • Las personas que presenten síntomas (aunque sean leves), deben dar aviso y asistir inmediatamente al sistema de salud, siguiendo las recomendaciones establecidas por la autoridad de aplicación municipal.
  • El uso de barbijo casero o tapaboca-nariz para todas las personas en las playas siguiendo lo establecido por el marco legal y reglamentario vigente.

Balnearios:

A las medidas que corren para las playas públicas se le sumarán:

  • No se permitirán grupos de personas no convivientes en las carpas, y cada municipio establecerá cuál es el máximo de personas que se permita en cada una, igual que con las sombrillas.
  • Se establecerá una ocupación de una persona por cada 2,25 metros cuadrados, para lo cual cada balneario debería marcar con cintas o líneas demarcatorias el espacio que le corresponda a cada grupo.
  • Se impondrá el uso de tapabocas – nariz para todas las personas en todos los espacios (abiertos y cerrados).
  • Se prohibirá el uso de aires acondicionados: los espacios comunes del balneario, de estar habilitados de acuerdo a la fase en que se encuentra el municipio, deben contar con ventilación natural para ser utilizados.
  • El municipio debe determinar la capacidad máxima de los baños públicos y asegurar que el balneario haga un control de acceso al sitio y la limpieza y desinfección de los baños entre concurrentes.
  • Solo se permitirán piscinas al aire libre, con un sistema de turnos que garantice un 30% de aforo. El municipio debe asegurar que el balneario demuestre cumplimiento con el criterio establecido mediante el control de acceso al sitio, el uso de tapabocas-nariz de los usuarios y los elementos para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene a los usuarios.
  • Los servicios de spa tendrán que ser al aire libre, y quedan suspendidos los saunas. Tampoco funcionarán los gimnasios ni los juegos infantiles.

 

Ríos y lagunas:

Para quienes tengan más afición por las riberas también correrán las limitaciones de la distancia social de 2 metros entre un grupo y otro, el aforo reducido, el uso de tapabocas en espacios públicos y, por parte de los municipios, la facilidad de acceso a elementos para la higiene de manos.

Parques temáticos y de atracciones:

  • Las atracciones donde no se pueda implementar o mantener el distanciamiento social obligatorio y la higiene requerida no serán habilitadas al público.
  • Por lo demás, el uso de tapabocas y la aplicación de la distancia social de dos metros regirán para todas las actividades que sí estén habilitadas con aforo reducido y la desinfección de las superficies y equipos que se usen para cada una entre un turno y otro.
  • En el caso de que el público se desplace en buses o micros dentro de los parques, se debe dejar libre la primera fila de asientos para cumplir la medida de distanciamiento requerida y las personas deberán viajar sentadas y con las ventanillas bajas para permitir la ventilación natural.

Alojamientos:

  • Previamente o en el momento del ingreso, los turistas deben completar una declaración jurada o cuestionario COVID-19 por parte de cada una de las personas que integren el grupo de convivientes.
  • Asegurar la entrega de llaves y cualquier otro elemento de la unidad funcional previamente desinfectados.
  • Minimizar la utilización e intercambio de documentos u objetos.
  • Informar a las y los clientes las medidas adoptadas por el establecimiento y los recaudos a tener en cuenta en relación a Covid-19, (se pueden brindar en formato digital).
  • Exhibir información oficial de prevención y números de teléfono que el Ministerio de Salud de la Nación y las autoridades locales hayan determinado para la atención de la problemática del coronavirus.
  • Disponer de los números de teléfono de los centros de salud, emergencias, de médicos y hospitales privados para solicitar asistencia o información sanitaria, en lugares visibles.
  • Para el egreso de los turistas, poner a disposición un depósito de llaves para que las mismas sean desinfectadas antes de su reutilización.
  • Proveer de elementos de limpieza para que el turista pueda hacer una desinfección de la unidad al ingresar.

 

Prestadores turísticos (guías, instructores, personal de museos, bodegas y parques nacionales, servicios de alojamiento o de excursiones de pesca, senderismo, buceo, rafting, montañismo y de compañías de alquiler de bicicletas, motos y otros equipos):

 

  • Desinfección de equipos y superficies de las instalaciones entre un uso y el siguiente.
  • Utilización del tapabocas en todo momento por parte del personal y el público.
  • Observación del distanciamiento social de dos metros entre un grupo y otro (a razón de una persona por cada 2,25 metros cuadrados).
  • Evitar zonas y horarios factibles de presentar aglomeraciones, y espacios reducidos y con aforos limitados.
  • Circular de forma escalonada al momento de ingresar y salir de los establecimientos y durante el ascenso y descenso del vehículo de transporte.
  • Para la toma de fotos grupales se deberá cumplir con el distanciamiento social obligatorio, mientras tenga vigencia la medida.
  • En caso de que no se pueda respetar, por alguna circunstancia, la distancia interpersonal mínima, garantizar las medidas y equipos de protección necesarios.

 

Turismo rural:

  • Se recomienda informar la política de cancelación o reprogramación de la prestación del servicio para los casos compatibles con la enfermedad Covid-19 en visitantes o prestadores.
  • Se sugiere recomendar a personas pertenecientes a grupos de riesgo la no asistencia a las actividades o considerar la posibilidad de establecer horarios o salidas particulares.
  • Previo a la contratación del servicio, consultar a los y las visitantes por cualquier tipo de discapacidad, movilidad o comunicación reducida que puedan tener, a fin de considerarlo al momento de informar las medidas y recomendaciones sanitarias y de seguridad, como así también prever la asistencia que la persona manifieste que precisará para el desarrollo de la actividad.
  • Solicitar una declaración jurada sobre síntomas relacionados con Covid-19 a todas las personas que visiten las instalaciones y/o realicen las actividades. Se podrá recurrir al control de la aplicación CuidAR Verano que se encuentre habilitada para circular y con el autorreporte de síntomas actualizados.
  • Antes de iniciar la actividad verificar que el botiquín de primeros auxilios cuente con todos los elementos conforme lo establece el Ministerio de Salud de la Nación.
  • En caso de contar con sector de estacionamiento, prever que los espacios para los vehículos permitan respetar la distancia mínima establecida durante el descenso y ascenso de pasajeros/as. Procurar delimitarlos y señalizarlos.
  • En caso de que el servicio implique el traslado de visitantes dentro del establecimiento o predio para la realización de las actividades prever bolsas de residuos para la disposición de elementos descartables de uso personal (pañuelos, servilletas, botellas de agua individuales descartables, barbijos o cubrebocas no reutilizables y otros).
  • Se recomienda, en la medida de lo posible, desestimar el uso de guardarropas, sugiriendo que abrigos, carteras y bolsos se resguarden en los vehículos particulares o buses. En caso de hacer uso de los mismos se deberá mantener las condiciones de limpieza y desinfección
  • correspondientes.
  • Evitar credenciales, distintivos colgantes o marbetes de identificación para los y las visitantes. En caso de utilizarlos, procurar que sean de materiales que permitan una fácil limpieza y desinfección.
  • Controlar que los y las visitantes utilicen de forma correcta sus elementos de protección personal durante toda la actividad, verificando que los barbijos o tapabocas cubran nariz, boca y mentón, mientras su uso obligatorio se encuentre vigente, y que se respete el distanciamiento social establecido.
  • Desestimar el uso de fuentes, bebederos o dispensadores públicos de agua a fin de evitar la recarga de botellas o cantimploras personales. Caso contrario proveer vasos descartables biodegradables y maximizar las medidas de limpieza y desinfección de los mismos.
  • En caso de recibir las sugerencias y comentarios de los y las visitantes luego de brindarse el servicio, facilitar y promover la utilización de medios digitales tales como códigos QR que redirijan a una encuesta o planilla en la nube, Google Maps, redes sociales, entre otros.
  • En caso de contar con libro de visitas físico, considerar la posibilidad de reemplazarlo por una versión digital. Caso contrario, incentivar el uso de bolígrafo personal, desestimando la colocación de bolígrafos de uso compartido.

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