Mediante ordenanza N° 20.104 entró en vigencia la prohibición de fumar tabaco en los balnearios concesionados de la ciudad de Mar del Plata con el objetivo de desalentar las conductas insalubres y reducir la contaminación.
A su vez, el Poder Ejecutivo deberá elaborar un plan de acción para la aplicación gradual de la normativa en las playas públicas , desarrollando accciones directas que permitan alcanzar a la totalidad de las playas públicas del distrito.
Anterior a la modificación dispuesta, la prohibición alcanzaba los espacios públicos donde existan áreas de juegos para niños, circuitos aeróbicos o deportivos y, por el otro, a los espacios cerrados con acceso público, que abarca a lugares de trabajo, salas de juegos, teatros, comercios, shoppings y cines, entre otros.
A estos lugares se sumarán entonces , las Unidades Turísticas Fiscales administradas por el Estado municipal, concesiones de prestación de servicios turísticos otorgados por otras jurisdicciones (por ejemplo, el Complejo de Punta Mogotes) y balnearios del sector privado.
La normativa habilita a que el Municipio amplíe la prohibición a las playas públicas, pero hasta el momento no se ha hecho uso de tal potestad.
A partir de esta disposición, los balnearios alcanzados por la normativa deberán disponer de espacios libres de humo de tabaco debidamente señalizados a través de cartelería que indique “Prohibido Fumar” y espacios adecuados para fumadores, los cuales deberán contar con recipientes adecuados para arrojar las colillas de cigarrillo.
La ordenanza prevé multas en caso de infracción, sin embargo, las mismas recién podrán ser aplicables a partir del tercer año de su entrada en vigencia.
Las multas representarán del 0,15 por ciento al 1,5 por ciento calculado sobre 100 salarios mínimos del personal municipal