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Empresarios vuelven a la carga para aumentar el boleto a $ 6,49

colectivosEl titular de la Cámara Marplatense de Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros, Juan Inza, efectuó una presentación dirigida al Presidente del HCD en virtud de la cual interpuso un recurso de revocatoria contra la Ordenanza que fijó el precio del boleto plano en $ 5,90.

La misma que fuera sancionada el pasado 4 del corriente, fue impugnada por la corporación empresarial, aduciendo que “adolece de ilegitimidad”, en razón de que no se tuvieron en consideración ni el estudio de costos presentado que habían adjuntado al pedido de reajuste tarifario ni el que, oportunamente, le fuera encomendado al Departamento Ejecutivo.

Asimismo, los empresarios exigen el reconocimiento del derecho subjetivo de los concesionarios del servicio público de transporte a percibir un valor de la tarifa del boleto plano equivalente a $ 6,49 o en su defecto a $ 6,10, según lo reconoció el Departamento Ejecutivo a través del estudio de costos elaborado por sus organismos técnicos.

En el recurso de revocatoria formulado traen a colación que la Comisión de Transporte presidida por el edil radical Eduardo Abud, “pese a tener en su poder dos estudios técnicos, uno de nuestra Cámara y otro por los funcionarios competentes del Departamento Ejecutivo, informando que el valor correspondiente a la tarifa plana, según el mismo, era de $ 6,10, no arribaron a un consenso con respecto al valor de la tarifa final a aplicar”.

Acto seguido, sostienen que “fue improcedente” porque en tales circunstancias, y sin considerar ambos estudios, “los miembros de las Comisiones de Legislación y de Transporte resolvieron por amplia mayoría y sin fundamento fáctico alguno, establecer el costo de la tarifa en $ 5,90”.

No obstante, adujeron que “el único antecedente fáctico valorado, considerado y finalmente aprobado por los miembros del Honorable Concejo Deliberante comunal, fue el informe de costos agregado por el Concejal Abud”. Agregando que “el que conforme surge del acta labrada al celebrarse dicha reunión y sirvió de “causa” para otorgar un aumento diferente al determinado por dicho estudio, sin que existiera una razón justificante de dicha decisión”.

En tal sentido, alegaron que “tal estudio de costos, configurativo de la causa de la Ordenanza 22.474/15, resulta descalificable como antecedente del acto administrativo de alcance particular” porque “se desconoce quién es el autor de dicho informe y si quien lo suscribe es un profesional idóneo para realizar un estudio de la complejidad requerida por el Pliego de Bases y Condiciones”.

Objetando además que “no se especifican las razones del apartamiento de los dos estudios previos, ni los motivos por los cuales fueron desestimados”.

Por último, sentenciaron que “ni siquiera se justifica por qué, si dicho estudio determinaba un valor de $ 5,79, finalmente se sostiene que el valor final será de $ 5,90, tal como surge del acta ratificada por el plenario del Concejo Deliberante al día siguiente de su agregación”.

Roberto Latino Rodríguez

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