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Elecciones municipales: Padrón dudoso y salarios medios en niveles de pobreza

 

La próxima elección del STM promete un clima de serio enfrentamiento, insertado además por la campaña electoral que definirá el próximo mandato frente a la intendencia de General Pueyrredon.

Lejos de bajar el ruido, se han conocido los índices de canastas que indican niveles de pobreza, y precisamente las actualizaciones y acuerdos arribados entre el DE de la MGP y el STM, se mantienen en porcentajes que ubican a la masa salarial como la variable de ajuste municipal.

En este contexto, el oficialismo insiste que se manejan con un superávit en la administración, que no se estaría reflejando en función de las demandas y reclamos que existen desde las distintas oficinas municipales, en un claro estado de protestas que abarcan educación y salud, entre otros.

Según estimaciones: Para mayo de 2023 estimó que una familia tipo debe tener ingresos por $276.600 para no ser considerada pobre por ingresos o percibir que está en los niveles de pobreza. En este sentido, el análisis habla de CBT “digna”. Es decir que, por día, hubo que destinar $9.220 por día para los cuatro integrantes, mientras que, por persona, se requirieron $2.305 diarios para vivir en condiciones dignas.

Por otra parte una de las listas que participará en la próxima elección del Sindicato de Trabajadores Municipales, presentó una denuncia ante el Ministerio de Trabajo haciendo una serie de cuestionamientos que ponen en duda la transparencia de la Junta Electoral del STM, objetando el proceso bajo el cual deben regir las reglas de la elección

En algunos párrafos brindan precisiones y dan a conocer puntualmente que podríamos estar ante  una metodología fraudulenta, y dicen lo siguiente:

“En orden cronológico la junta electoral violó la normativa mencionada desde el mismo acto de convocatoria con fecha 26 de abril. Esto queda evidenciado ya que en la misma se obvia los lugares donde se realizará el acto eleccionario en manifiesto incumplimiento al art 68 in fine del estatuto que dispone… “En la convocatoria se establecerán los lugares en que se efectuara el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados”. Posteriormente, con fecha 4 de mayo en ocasión de presentar los avales necesarios para la oficialización de las listas, la junta electoral manifiesta que cuenta con un padrón de 4023 afiliados a abril del 2023”.

“Con los datos otorgados por esta junta electoral la agrupación bordo traza una línea de trabajo dirigida a llevar sus propuestas a los 4023 afiliados. Habida cuenta que esta agrupación BORDO LISTA 4 no cuenta con la información de cuáles de los empleados municipales son los afiliados al STM, ni donde prestan tareas, se solicitó a la junta electoral la exhibición de los padrones definitivos a lo que la junta contesto que los padrones definitivos serán exhibidos 30 días antes de los comicios”.

“Esta junta compuesta por miembros designados por la agrupación azul grana y la agrupación 20 de noviembre, lista 1 y 3 respectivamente, hace una interpretación equivoca del art. 74 del estatuto que establece …” los padrones serán confeccionados por orden alfabético ….deberán exhibirse con (30) días como mínimo de antelación a los comicios.” interpretando el plazo de 30 días como inhábiles cuando por aplicación del mencionado art 32 del decreto reglamentario 467/88 deben ser considerados como días hábiles. En este orden de ideas el plazo perentorio para la publicación de los padrones definitivos fue el 1 de junio”.

“No así como esta junta pretende establecer provocando un retardo innecesario de información a la agrupación BORDO, más aun, teniendo en cuenta que es la misma comisión directiva que debe brindar la información a la junta para la confección de los padrones definitivos y quedando en evidencia que la mayoría de los integrantes de dicha comisión son los actuales postulantes de la lista 1 azul grana lo que provoca un trato desigual y discriminatorio”.

 

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