Política

El PRO no la quiere a Cristina en la Legislatura

Este viernes ingresó un proyecto de Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia para que las personas que hayan sido condenados en segunda instancia, aunque la sentencia no se encuentre firme y la pena fuere de cumplimiento en suspenso, no puedan ejercer cargos públicos. La iniciativa tiene la autoría de la legisladora de la Primera Sección Electoral y referente del PRO, Ana Rita Sallaberry.

El Proyecto de la lujanense solo se atiene a causas por corrupción, habilitando a personas que hayan cometidos otros tipos de delitos, como pueden ser causas por abuso sexual, robo a la propiedad privada o narcotráfico.

A principios de abril, la Coalición Cívica había presentado una iniciativa similar que todavía no contó con la aprobación de ninguna de las comisiones por las cuales debería pasar. En esa oportunidad, “los lilitos” Romina Braga, Maricel Etchecoin Moro y Luciano Bugallo, firmaron el proyecto sin mucha aceptación entre sus pares.

El escueto proyecto de apenas cinco páginas comienza detallando a quiénes abarcaría la medida e indica que es a toda persona que se “desempeñen en la función pública en los organismos y entidades públicas que operen en la provincia de Buenos Aires, incluyendo al gobierno provincial, municipal, empresas estatales y entidades descentralizadas, ya sea en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal”, sostiene, y avisa que todos los abordados por el proyecto tendrán 30 días para presentar un certificado de antecedentes penales desde el momento de ser designados.

Los delitos que sugiere este proyecto para bloquear las candidaturas o el ejercicio de la función pública, son: fraude en perjuicio de la Administración Pública, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y todo otro delito doloso contra la Administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo N°3 de la Constitución Provincial.

El supuesto previsto en el presente inciso se aplicará únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta.

El gobernador coordinó desde Puente 12 el operativo de emergencia por el temporal que afecta a más de 30 municipios bonaerenses.

En caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con posterioridad al 1º de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral.

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