Las tareas se llevaron a cabo en Olavarría 2722, en el frente de una confitería que es parte del corredor a cielo abierto del paseo comercial de calle Güemes, y también en la esquina de Chacabuco 4311.
La ordenanza que precisó el diseño de los decks (la 25757) fue aprobada el 29 de noviembre del año pasado y fue reglamentada en abril fijando un plazo de 180 días para la adecuación de las estructuras. El plazo original venció a fines de octubre con escaso cumplimiento por parte de los comerciantes.
Para justificar el incumplimiento alegaron la imposibilidad de obtener los materiales que exige la ordenanza debido la “severa crisis económica”, por ello, la Cámara Gastronómica solicitó un nuevo plazo de 180 días.
Según la ordenanza 25757, los decks pueden tener hasta 2,5 metros de ancho en calzadas de 11 metros donde no transiten colectivos, y hasta 2 metros en aquellas donde sí lo hagan. En calles de 9 metros de ancho, el ancho permitido es de hasta 2 metros.
Las estructuras deben ser de hierro estructural galvanizado o metalizado, exclusivamente de color negro, gris o blanco. Se permite el uso de elementos verticales decorativos de otros materiales, como madera, siempre y cuando estén tratados para resistir condiciones climáticas en exteriores, pero no pueden formar parte de la estructura portante del deck.
Los pisos deben tener formato “decks”, entendido como una sucesión de piezas de madera natural. Además, se establece la obligatoriedad de contar con una tapa de al menos 40 centímetros que pueda levantarse desde el cordón para facilitar la limpieza y remoción de posibles obstrucciones al escurrimiento del agua por las cunetas.
Se permite el techado, con tres opciones de diseño: toldos a dos aguas o con una pendiente a la calle, estructura con parante central o estructura con parantes en perímetro. Se especifica que el techado debe ser de toldos, lonas o media sombras de calidad. También se autoriza el uso de chapa de policarbonato transparente con cielorraso de lona o material similar, así como pérgolas de madera.
En cuanto al cerramiento lateral, se habilita un cerramiento perimetral en vidrio laminado o blindex transparente que no supere los 1,80 metros.