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El Ministerio de Trabajo provincial dio pautas a empresarios sobre las inspecciones de verano

 

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La Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) fue sede de un encuentro entre autoridades del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, encabezadas por Mariano Salomón, Subsecretario de Inspección del Trabajo y las cámaras empresariales sectoriales de nuestra ciudad.

En la oportunidad, y de cara a la temporada que ya comienza, los integrantes de la cartera laboral provincial hicieron un resumen de las distintas actividades de control que desarrollaran en Mar del Plata y cuál será el tenor de las mismas.

Aspectos para fiscalizar en materia laboral:

  • Alta Temprana de los trabajadores/as (Ley N° 24.013, Art. 7)
  • Recibos de pagos de sueldos de diciembre 2022 a la fecha de la inspección y recibo de S.A.C. en caso de corresponder. (Ley 20.744 art. 128 y 140/ ley 23.041 art. 1 y ley 20.744 art. 122)
  • Constancias de pago de feriados nacionales. (Ley 20.744 art. 166 y 168)
  • Planilla de Horarios (Ley 11.544 art 6 y Res. MTPBA 61/2010)
  • Constancia de afiliación a ART con nomina de personal (Ley 24.577, art 27)

Aspectos a fiscalizar en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo:

  • Extintores de incendios con carga vigente (Dto. 351/79 ar. 175,176 y 184)
  • Limpieza periódica de campanas extractoras y conductos de extracción en comercios gastronómicos a fin de evitar incendios (Ley 19.587 art. 8 a y 9 b Dto 351/79 art. 42)
  • Servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo (Dto 351/79 art. Del 42 al 45 y del 46 al 49)
  • Cableado eléctrico adecuadamente contenido y tableros de la instalación eléctrica con tapa y contratapa, existencia de jabalina de puesta a tierra (Ley 19.587 art. 9 inc. d; Dto 351/79 art 95 y 96)
  • Señalización de salida de emergencia y vías de escape despejadas (Ley 19.587 Art. 9 inc j, Dto 351/79 art. 77 al 79; 172 inc. 2 anexo 4)
  • Interruptor Diferencial (disyuntor eléctrico), llaves termo magnéticas y conexión de puesta a tierra en todo el circuito eléctrico (Ley 19.587 art. 8b; Dto 351/79 art. 95 y 96 anexo 6 3,3,1)

Elementos para el cálculo de multas:

Normas aplicables:

  • Anexo 2 del pacto Federal de Trabajo (Ratif. Ley 12.415)
  • Resolución 2021-120 GDEBA-MTGP

Base de cálculo:

  • Salario Mínimo Vital y móvil

Tipo de infracción:

Infracciones leves:

  • Exhibir la documentación en forma tardía, no exhibir la planilla horaria, entre otras.
  • Apercibimiento, para la primera infracción leve: Multa del 25% al 150% del valor mensual del SMVM

Infracciones graves:

  • La violación de las normas relativas en cuanto al monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes.
  • La violación de las normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no laborables y en general, tiempo de trabajo.
  • Multa del 30% al 200% del valor mensual del SMVM por trabajador afectado.

Infracciones muy graves:

  • Discriminación, trabajo de menores, falta de registro, infracciones en SST con riesgo grave e inminente. Multa del 50% al 2.000 % del vaor mensual del SMVM por trabajador afectado.

Obstrucción:

  • Multa del 100% al 5.000% del valor mensual del SMVM.
  • En casos de especial gravedad se podrá adicionar una suma de hasta el 10% de las remuneraciones pagadas el establecimiento el mes previo a la infracción.

 

 

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