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El juez Arias aseguró que “no deben pagarse las facturas de luz con incrementos”

juez-ariasLo manifestó el magistrado platense Luis Federico Arias a través de un comunicado de prensa y de su cuenta de Facebook, luego de versiones periodísticas donde señalaban que la Cámara de Apelaciones revocó la medida cautelar dictada por el Juzgado que suspende la aplicación del nuevo cuadro tarifario del servicio eléctrico. El juez aclaró al respecto que “dicha información es errónea, por cuanto la medida cautelar dictada por el Juzgado continúa vigente”.

“La Cámara de Apelaciones sólo ha modificado los efectos del recurso de apelación interpuesto por una de las empresas distribuidoras –Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. EDEN S.A.-, y por lo tanto la medida cautelar ha quedado momentáneamente suspendida a su respecto hasta tanto la Cámara de Apelaciones resuelva sobre el fondo de la apelación planteada”, señaló.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires había informado que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata había suspendido el fallo que impedía aplicar los aumentos tarifarios a las empresas de energía eléctrica bonaerenses.

Para debatir el nuevo cuadro tarifario, el pasado 15 de junio el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (Oceba) convocó a los usuarios a una audiencia pública que se realizará el 28 de julio próximo en el estadio José María Minella de Mar del Plata.

La convocatoria a la audiencia pública quedó plasmada en la resolución 166/2016 publicada en el Boletín Oficial, donde se especificó también que se informará sobre los valores del cuadro tarifario de referencia del área Atlántica, Norte y Sur de la provincia de Buenos Aires.

El juez Arias, a través de su cuenta en la red social Facebook, aseveró que “frente a diversas publicaciones periodísticas que se empeñan en señalar que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata habría revocado la medida cautelar dictada por el juzgado a mi cargo, suspendiendo el nuevo cuadro tarifario eléctrico, me veo en la obligación de aclarar que ese Tribunal, no ha “revocado”, sino “suspendido” la aplicación de dicha medida. Y solo lo hizo respecto de la Distribuidora de Energía Norte S.A. EDEN S.A”.

En tal sentido, agregó sentenciando que “de modo que el resto de las empresas como: EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), EDES S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y todas las cooperativas siguen por el momento con la obligación de facturar sin los aumentos.  Es decir, que no deben pagarse las facturas con incrementos de estas distribuidoras y cooperativas”.

 

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