Portada

Decks, ciclovía y carteles dantescos etc.: El otro efecto tsunami que azota a Mar del Plata

 

 

Si en materia de baches, cartelería vertical y señalamiento luminoso seis años de gobierno de Guillermo Montenegro han dejado la ciudad en evidente estado de precariedad, no deberían quedar al margen otras consideraciones que surgen a través de la aplicación de la Ley Nacional de Tránsito. Se ha procedido a través de la ignorancia de la misma, a agotar recursos que se observan como improcedentes, cuando incurren en la aplicación de fondos afectados que se desvían con claros objetivos políticos, constituyen una malversación por su incorrecta utilización. Responden a caprichosas y discrecionales maniobras que lejos de optimizar el gasto lo vuelcan a burocracia e ineficiencia.

El premio político del voto no exime a quienes ocupan cargos en el Departamento Ejecutivo o en el Honorable Concejo Deliberante. Los concejales se han pronunciado por la aplicación de una obediencia debida. No existen los debates y todo se reduce al simple levantamiento de brazos, con los cuales se convalidan aprobación de ordenanzas que contribuyen al malestar general, incluyendo la indebida desviación de fondos públicos. Es estos casos es necesario no excluir al intendente interino Agustín Neme (que además firma como interino) ya que mediante su paso por el órgano deliberativo, logró la confianza del propio Montenegro para sucederlo en el cargo. En el caso de General Pueyrredon  consolidó una línea de acción política que va destapando un camino sinuoso e irregular.

Un minucioso trabajo sólo sobre algunos de los puntos, que vuelven intransitable la vía pública, llegó a la redacción de mdphoy.com. No se puede circular ni estacionar y la involución es notoria en todos estos aspectos, que han surgido como agua de manantial con los carteles de publicidad callejera, ubicados sobre tramos de importancia excluyente como las avenidas Colón y Juan B Justo, no casualmente en dirección a la costa, obvio para ampliar la visibilidad de carteles, que no cumplen otra función que la publicidad de la empresa Personal.

Por supuesto, o se supone, que la mayoría propia automática que funciona a modo de escribanía de los intendentes en cuestión desde 2019 a la fecha, tiene la novedad que incluyen a las alianzas de ambos intendentes con nuevos interlocutores que se han incorporado, ahora desde LLA, para acompañar a las inexistentes CC, UCR y PRO. No resultan ajenos a manejos no sospechados sino sospechosos, de que existen intercambio de gabelas (leáse monedas) que son distribuidas entre los elencos que engañan a los contribuyentes, que aumentan sus contribuciones tras la aprobación de presupuestos, que además luego son subejecutados, a través de transcurso del ejercicio respectivo.

Las consideraciones más extravagantes que se sufren a diario en la vía pública, se han sometido a comentarios de especialistas y expertos en las materias que nos incumben, para aproximarse a una estafa electoral que se comete sin solución de continuidad, que tiene destino final en 2027 según los turnos electorales estipulados. La opaca representación de los opositores deja evidencias en alianzas al desnudo, es el día a día de un tsunami que no es un fenómeno natural, sino el reflejo de los gobernantes.

La base aumento 2026 nacional está calculada con inflación del 10 % anual, en línea en su contemplación deberían concurrir las administraciones municipales.

CONCEPTOS 

“ARTICULO 21 bis: Estructura Vial Complementaria. En el estudio previo a la construcción de ciclovías en las obras viales existentes o a construirse, debería analizarse la demanda del tránsito en la zona de influencia a fin de determinar la necesidad, razonabilidad de su ejecución, la capacidad y la densidad de la vía”.

Comentario: El ingeniero Galván como responsable del área respectiva,  oportunamente despilfarró con un objetivo político una millonada en la ciclovía sobre calle Mitre – única obra pública de 6 años de Montenegro – Si se analiza no pasan más de 4 0 5 bicicletas por hora, que justifiquen la relación costo – beneficio. El HCD está aprobando un proyecto de ciclovía del orden de los $ 130.000.000.- Después dicen que no  hay plata.

 (Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).

“ARTICULO 22. — SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO. La vía pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se reglamente de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes.

Sólo son exigibles al usuario las reglas de circulación, expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial.

La colocación de señales no realizada por la autoridad competente, debe ser autorizada por ella.

A todos los efectos de señalización, velocidad y uso de la vía pública, en relación a los cruces con el ferrocarril, será de aplicación la presente ley en zonas comprendidas hasta los 50 metros a cada lado de las respectivas líneas de detención”.

“ARTICULO 23. OBSTÁCULOS. Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía, deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito”.

Comentario: La construcción de decks sobre las calzadas no constituyen obras para mejorar la vía pública como expresa el párrafo siguiente de la ley. Es una obstáculo y su necesidad de autorización temporaria surgió durante la pandemia que ya pasó. Considerando la actual situación y que los decks constituyen un obstáculo no sólo deben ser eliminados sino que no puede haber nuevas autorizaciones

Toda obra en la vía pública destinada reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento.

Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo.

Durante la ejecución de obras en la vía pública, debe preveerse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas que no presente perjuicio o riesgo. Igualmente se deberá asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la zona en obra.

El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos.

“ARTICULO 26. —  Publicidad en la vía pública. Salvo las señales del tránsito y obras de la estructura vial, todos los demás carteles, luces, obras y leyendas, sin excepciones, sólo podrán tener la siguiente ubicación respecto de la vía pública:

  1. En zona rural, autopistas y semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocación del emblema del ente realizador del señalamiento;
  2. En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada. En este último caso, sólo por arriba de las señales de tránsito, obras viales y de iluminación. El permiso lo otorga previamente la autoridad local, teniendo especialmente en cuenta la seguridad del usuario;

Comentario: Hay que verificar si la altura se corresponde en la altura con el inciso B anterior

  1. En ningún caso se podrán utilizar como soporte los árboles ni los elementos ya existente de señalización, alumbrado, y transmisión de energía y demás obras de arte de la vía. Por las infracciones a este artículo, al anterior y gastos consecuentes, responden solidariamente, propietarios, publicistas y anunciantes.

Queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcohólicas en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, o que sin estar localizadas en las áreas indicadas puedan ser visualizadas desde las mismas, con excepción de aquellas que contengan leyendas relativas a la prevención de seguridad vial. Las violaciones a esta prohibición serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la ley 24.788 – De Lucha contra el Alcoholismo. (Último párrafo incorporado por art. 27 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*