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Constitución y Ganancias

El reciente proyecto de ley presentado en el Honorable Congreso de la Nación,  por el cual se pretende establecer las pautas por las cuales se procederá a repartir entre los trabajadores de una empresa el 10% de las ganancias de la misma, ha despertado un interesante debate sobre la constitucionalidad o no de la medida.

Para ello, la anteposición del clásico art. 14 de la Const. Nacional, en su consabida regulación sobre los derechos a contratar y ejercer industria licita, han sido esbozados con tal amplitud, que los asemeja a derechos absolutos más que a la relatividad que todo derecho posee en una sociedad democrática. Esto es así, desde que la reglamentación de los derechos resulta inherente al sistema constitucional, cuya expresa previsión hace nuestro ordenamiento en el mismo art. 14 , como así también en su art. 28. Por ello, todos los derechos son relativos, y con ello, todos son reglamentados mientras dicha reglamentación no implique arbitrariedad o alteración de los mismos.

Ahora bien, dicho esto, es la propia Constitución la que establece el derecho social, en articulo destinado a los derechos del trabajador, al reconocer la “participación en las ganancias de las empresas”. De ahí, que pretender argumentar la violación de la constitución ante la reglamentación de un derecho expresamente prevista por la misma, resulta manifiestamente improcedente.

Nuestra Constitución Nacional con orígenes de tinte liberal, pero con una clara impronta social, a partir de la reformas introducidas en 1957 y en 1994, establece como pauta obligatoria al Poder Legislativo la de “proveer… al progreso económico con justicia social” (art. 75 inc. 19), por lo que sostenemos que la legislación pretendida se encuentra claramente amparada y prevista por nuestro ordenamiento constitucional

Por último cabe recordar, que fue precisamente la inclusión de los derechos sociales, en las constituciones liberales del siglo XX, la que evito el cambio de sistema económico imperante, canalizando los intereses del proletariado por medio del derecho constitucional, resultando así en definitiva funcional al sistema capitalista imperante.

Por Jose Luis Zerillo, abogado, Maestrando en DD.HH, docente en la Facultad de Derecho de la UNMDP

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