Política

Clases presenciales: la Corte Suprema rechazó que intervenga Kicillof y se alargan los plazos para una definición

La Corte Suprema rechazó este martes citar a la provincia de Buenos Aires en la demanda que presentó el gobierno de la Ciudad para sostener las clases presenciales, tal como había propuesto la Procuración del Tesoro, a cargo de Carlos Zannini. Además, le dio un plazo de 72 horas a la Procuración General para que opine sobre la constitucionalidad del decreto presidencial que ordenó las restricciones a la circulación hasta el 30 de abril.

 

En la misma resolución, la Corte le dio traslado a la ciudad de Buenos Aires, por 48 horas, de toda la documentación que presentó el Estado nacional en su última presentación.

Con este nuevo estado de situación, los jueces no se reunirán para tomar una decisión antes de la semana próxima, generando que la discusión de fondo sea abstracta, porque el DNU rige hasta el viernes.

El lunes por la noche, a última hora, el Gobierno Nacional respondió a la demanda de Rodríguez Larreta. En 113 carillas, la Procuración del Tesoro, a cargo de Carlos Zannini, desplegó una serie de argumentos en donde defendió la razonabilidad de la medida tomada de suspender la presencialidad de las clases en AMBA “para afrontar una situación epidemiológica sin precedentes a fin de evitar un aumento desmedido de casos que lleve un colapso sanitario y consecuencia aumento de la morbilidad”.

Pero además, tras poner en duda los argumentos de CABA y acusar al gobierno local de Cambiemos de “negacionismo” de la pandemia, Zannini aseguró que “el fundamento principal por el cual se suspendió la presencialidad de las clases por 14 días no fue únicamente la posibilidad de contagio que podrían haberse producido dentro de las escuelas sino el hecho de que la asistencia dichos establecimientos genera una gran movilidad de personas en el AMBA”. Fue por eso que pidió que la Corte Suprema convoque al gobierno bonaerense, a cargo de Axel Kicillof, para dar su versión de los hechos porque sería el principal afectado si se permiten las clases presenciales en CABA por los contagios que generarían ese movimiento.

Pero el máximo tribual determinó es tarde que no se admitirá como parte a la provincia de Buenos Aires. La Corte entendió que no se justifica “una comunidad de controversia que habilite la intervención prevista en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, y por eso desestimó la “citación obligada de tercero de la Provincia de Buenos Aires allí solicitada”.

De esta forma, el máximo tribunal demora su definición sobre la cuestión de fondo, que es si la Ciudad de Buenos Aires tiene o no potestad para determinar la continuidad de las clases presenciales en contra de lo decretado por el presidente Alberto Fernández.

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