
«En virtud del acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación y REVOCAR lo resuelto el 09 de junio del corriente, exclusivamente en cuanto no hace lugar a la medida de no innovar respecto de la Parcela 1, suspendiendo por el término perentorio de 60 (sesenta) días hábiles -y con las aclaraciones ut supra realizadas sobre las eventuales modificaciones de ese plazo-, cualquier actividad sobre el terreno en cuestión que lo afectaren al punto de causar un daño irreparable o directamente la desaparición de posibles elementos probatorios que podrían encontrarse en el predio, además de modificar su morfología si fuera necesaria una nueva y eventual inspección judicial. II) Instar a la parte querellante a que realice los aportes probatorios procesales que le son requeridos, de acuerdo a los lineamientos expresados en los considerandos de esta resolución».
La resolución fue emitidia por los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza instaron a la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas del Terrorismo de Estado del Centro y Sur de la provincia de Buenos Aires –querellante en la causa– a aportar elementos sobre cómo esas obras afectarían la preservación de elementos probatorios de violaciones a los derechos humanos.
El oficialismo defendió que la parcela es distinta a la de la ex ESIM (centro clandestino de detención), pero la querella sostiene que el argumento es falaz, ya que forma parte de un mismo predio protegido como sitio de memoria.




