
La medida también contempla agravantes: si las irregularidades persisten en el tiempo o no se regulariza la deuda, ARBA podrá profundizar las sanciones previstas.
A quiénes podrá suspender ARBA
Según la resolución, podrán ser suspendidas los contribuyentes que actúan como Agentes de Recaudación cuando adeuden tres o más períodos mensuales, o seis o más períodos quincenales -continuos o alternados- cuyos importes declarados superen en conjunto los $100 millones. Asimismo, se prevé la suspensión para quienes no ingresen los importes declarados aun cuando se trate de un único período, si transcurrieron más de 60 días desde su vencimiento.
La suspensión se instrumentará mediante un acto administrativo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del Agente de Recaudación y quedará asentada en las bases de datos de la Agencia. La sanción alcanzará a todos los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos en los que esté inscripto el sujeto y regirá desde la fecha que establezca la notificación.
Durante el período de suspensión, las recaudaciones efectuadas por el Agente no podrán ser computadas por las y los contribuyentes como pago a cuenta de sus obligaciones fiscales. Asimismo, mientras dure la medida, la persona o empresa suspendida no podrá inscribirse como Agente de Recaudación en otros regímenes distintos de los alcanzados.




