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Accidentes de tránsito: la “oferta fundada”, una oportunidad

 

Los accidentes de tránsito constituyen una de las principales causas de fallecimiento en Argentina. En el primer trimestre 2022, según los informes de siniestralidad de Seguridad Vial, se reportaron 974 Víctimas Fatales, un promedio diario de 10,8, la mitad de los siniestros ocurren en rutas nacionales y por colisión, siendo la provincia de Buenos Aires quien lidera el Ranking.

Las causas son múltiples: La disparidad de criterios jurisprudenciales y jurisdiccionales; el escaso monto de las indemnizaciones en concepto de reparación de la incapacidad sobreviniente y fallecimiento; la no utilización de fórmulas de matemática financiera para cumplir con el deber de “reparación plena”, que no deben ser opcionales para los jueces y la imperiosa necesidad de unificar las fórmulas para una mayor equidad a la hora de impartir justicia.

En nuestra provincia, en algún departamento judicial existe otra realidad y Junín es el ejemplo: por la aplicación de la fórmula hay una mayor firmeza en los fallos de primera instancia y llegan a Cámara de Apelación sólo cuestiones no relativas al valor indemnizatorio, asimismo ha habido una marcada disminución de litigiosidad, prevaleciendo el cierre con acuerdo en instancia de Mediación Prejudicial Obligatoria ( MPO)

Un capítulo puntual, es la exagerada demora en la solución de los reclamos, que suma mayores inconvenientes y conforme a que “la justicia que llega tarde no es justicia”, se torna ineficaz.

Esto genera, de manera asociada, la necesidad de que se autorice la actualización de los montos solicitados al momento de interposición de la demanda, a través de cualquiera de los métodos que la posibiliten.

Entendemos que el instituto de la Mediación ( un método no adversarial de resolución de conflictos), ya instalado desde hace 10 años en la provincia de Buenos Aires, puede ser un instrumento adecuado para superar los conflictos y evitar los costos que un largo proceso judicial supone. Pero para ello, hay que crear herramientas que faciliten al mediador alcanzar una solución.

La “Oferta fundada”, una propuesta superadora

Por ello, desde el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se propone el Proyecto denominado de “Oferta fundada”, que busca alentar un acuerdo temprano y extra judicial, dando ventajas al mismo por encima de una sentencia dilatada en el tiempo. El mismo fue elaborado por el Dr. Jorge Omar Frega, con la colaboración del Dr. Jorge Oscar Rossi, presidente y asesor consultivo del CAM respectivamente.

La idea de “oferta fundada” u “oferta motivada” fue tomada de experiencias europeas, para determinadas clases de seguros y brinda la posibilidad a la aseguradora para que evalúe el reclamo realizado y ofrezca una respuesta concreta para dar satisfacción justa y eficiente a la petición planteada. Encontramos antecedentes de este proyecto en las legislaciones de diversos países. Por ejemplo, en Francia, a través de la Ley 85-677 del 5 de Julio de 1985, llamada Badinter o en España, por la “Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”.

Cómo funciona la Oferta fundada

En aquellos casos de accidentes de tránsito donde se cite en garantía a una aseguradora, en la etapa de mediación prejudicial obligatoria, quienes se consideren damnificados deberán indicar o acompañar, junto con el pedido de trámite: a) la fecha del hecho dañoso, b) la o las cosas intervinientes en el mismo, c) la constancia de denuncia del accidente y de sus consecuencias ante autoridad policial o judicial, si correspondiere, d) una breve descripción del hecho y de la legitimación invocada, e) el detalle de los daños sufridos, f) una copia de cuanta información médica, asistencial o pericial tenga en su poder, y g) cualquier otro documento o información que contribuya a la determinación de la existencia y cuantificación del daño.

Toda esta información es fundamental porque, con ella, la compañía aseguradora citada a mediación deberá presentar una oferta fundada, por escrito, a cada uno de los requirentes, en el término de sesenta días, contados desde la primera audiencia. Esta oferta debe contener una propuesta de indemnización de todos los daños requeridos.

Si el asegurador no realiza una oferta fundada de indemnización, debe justificar las razones de los motivos que lo impiden, (por ejemplo, negativa o limitación de cobertura).

Si no se efectuó una oferta fundada o si el damnificado no la aceptó, se abrirá un proceso judicial y el juez, al momento de dictar sentencia, resolverá si la oferta efectuada por la aseguradora fue o no adecuada. Si entiende que fue adecuada, deberá ordenar a la aseguradora el pago de la suma con más los intereses desde la fecha del hecho, conforme la tasa pasiva más baja para los depósitos en plazo fijo a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. En este caso, las costas deben ser impuestas al reclamante.

Si decide que la oferta fue insuficiente o incompleta, el juez debe ordenar a la aseguradora el pago de la suma que fije en su sentencia, con más los intereses desde cada perjuicio, calculados conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de préstamos personales sin garantía real, sin capitalizar, a ciento ochenta días de plazo, con un recargo del 20%. En este caso las costas deben ser impuestas al asegurador.

En caso de que la oferta resulte notoriamente inferior a la que el Juez estime corresponder la Tasa del párrafo anterior tendrá un recargo del 60 % y si no existió oferta o respuesta fundada alguna, el recargo será del 100 % de dicha tasa de interés

El proyecto se propone alentar un acuerdo temprano dando ventajas al mismo por encima de una sentencia dilatada en el tiempo. Para ello se otorga al juez una instrucción precisa al momento de sentenciar, aplicando un régimen más severo a quien litigó innecesariamente.

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