Ciudad

Absolvieron al ex juez Jorge García Collins.

 

El Tribunal Oral N° 3 declaró la extinción de la acción penal. No obstante, uno de los jueces reconoció la existencia de delito.

Los jueces del Tribunal  Fabián Riquert, Federico Wacker Schroder y Juan Manuel Sueyro declararon que la acción  penal se encontraba extinta.  Sin embargo, según consta en el  fallo , el juez Fabián Riquert votó en disidencia al considerar  que los hechos sucedieron y que dañaron la credibilidad de la justicia.

El  ex juez García Collins fue acusado del delito de cohecho pasivo agravado al ser  descubierto recibiendo dinero de Margarita Di Tullio, alias “Pepita la Pistolera” en septiembre de 1999 y tras conocerse luego, escuchas telefónicas en las que presuntamente negociaba excarcelaciones de tres delincuentes cercanos a la conocida dueña de Cabarets de la zona del Puerto.

En el año 2005, Margarita Di Tulio  fue  condenada a tres años de prisión en suspenso  por cohecho activo a través del procedimiento de juicio abreviado, luego de un proceso que se centró principalmente en la legalidad de las escuchas.

Por otro lado,  la causa judicial contra el ex Juez fue remitida de juzgado en juzgado ya que la mayoría de los jueces se excusaban por las causales de amistad y cercanía que pudieran eventualmente afectar la imparcialidad al dictar sentencia.

A su vez , el ex juez intentó evitar el juicio político a través de su renuncia. Sin embargo, fue considerado responsable , no obstante ,  luego pudo obtener su jubilación , aunque la causa penal se mantuvo vigente.

El fiscal Javier Pizzo solicitó al Tribunal Oral N°3  solicitó la pena de  5 años de prisión para García Collins.  El tribunal, por mayoría declaró la extinción  de  la acción penal por prescripción.

“La CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) ha reconocido que debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, de modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal”, citó el  fallo.

En ese sentido, consideraron que  se incurriría  en una “afectación a la garantía del acusado a ser juzgado en un plazo razonable”. Por ello, decretaron su “consecuente sobreseimiento” por existir una “extinción de la acción penal” que provoca la prescripción de la causa.

“El presente caso, se trata de un caso ‘complejo’ en su resolución”, manifestó Riquert en su voto en disidencia . Y fundamentó sus dichos en que, por un lado, los plazos de juzgamiento hacen que la acción penal se encuentre extinta por no tratarse de un delito “imprescriptible” el que se le adjudicó a García Collins. Pero, a la vez, indicó que el hecho está probado y, en esa línea, “la Constitución Nacional considera que el funcionario público que se enriquece ilícitamente del estado, atenta contra el sistema democrático y el orden constitucional”.

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