En febrero de 2010 Andrés Galera realizó un viaje a los Estados Unidos y a su vuelta se encontró con la llamativa suma en su factura de teléfono. La cifra superaba los 21 mil pesos por el uso del celular en el exterior, razón por lo que Claro, empresa en cuestión, le suspendió el servicio.
Galera inició entonces una demanda que terminó con un fallo inesperado: la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a la compañía a pagarle 90 mil pesos por daño punitivo y 35 mil por daño moral.
El hecho llama más la atención porque se da después de que la justicia en primera instancia desestimara el planteo del usuario y apenas aceptara reducir el monto que el cliente debía pagar a la empresa. Sin embargo, junto a un abogado especialista en derecho al consumidor, Federico Álvarez Larrondo, Galera apeló la decisión de la Justicia y salió ganando.
Según expresa la sentencia firmada por los jueces Nélida Zampini y Ricardo Monterisi, la empresa no informó al cliente del costo del “roaming” en el exterior. Incluso, antes de partir, Galera se metió en la página de Internet de la empresa para verificar los costos extra que podía tener y allí se reflejaba el valor de las llamadas fuera del país, pero no había detalles del costo de Internet, que fue lo que le generó la factura de 21 mil pesos.
“Esta multiplicidad de supuestos que habitualmente generan daños al consumidor y que en numerosos casos culminan con reclamos judiciales, nacen del accionar ilegítimo de los proveedores que tornan operativo un servicio que no les es requerido obligando al consumidor a tener que encontrar el modo de lidiar con consecuencias que nunca pudo prever, tal como ha ocurrido en el caso de autos”, señalan en el fallo los magistrados.
Cabe destacar que la sentencia, además de sancionar a la empresa con el monto por daño moral y punitivo, rechazó el pedido por “daño psicológico” y ordenó a la empresa que abandone la pretensión de cobrar la factura por la cual se originó la demanda.
Minuto Uno