Es de público conocimiento los diversos inconvenientes que tienen los afiliados al IOMA para acceder a las prestaciónes médicas por parte de tres clínicas privadas de la ciudad integrantes de FECLIBA, desde el mes de agosto a raíz de un conflicto por la actualización de los valores de los módulos de atención.
A instancias de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, se abrió una etapa de conciliación entre las partes cuyo vencimiento opera a la hora cero del 5 de diciembre , y en el caso de no mediar acuerdo quedarían suspendidas las prestaciones al IOMA por parte de las clínicas involucradas en el conflicto.
En este contexto, el Defensor del Pueblo de la provincia , Guillermo Lorenzino, realiza presentación contra FECLIBA , entidad que nuclea a todas las clínicas de la Provincia de Buenos Aires y que incluye a las Clínicas Pueyrredón, Cólon y 25 de mayo de la ciudad de Mar del Plata, en el conflicto con IOMA por incumplimientos recíprocos, por la cual se dicta por parte del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de la Plata, medida precautelar de no innovar contra las demandadas, a través de la cual se garantiza a los afiliados del IOMA, las coberturas correspondientes a los servicios, la atención , consulta médica y/o toda otra prestación de las clínicas conforme al convenio FECLIBA-IOMA .
Esta medida precautelar, tiene como antecedente una acción preventiva de daños por la cual se pretende prevenir el riesgo de daño en la salud de los afiliados y afiliadas de IOMA ante el incumplimiento recíproco del Convenio entre IOMA Y FECLIBA.
Dicha acción , resalta que la interrupción del convenio existente generaría un grave perjuicio a la salud (e incluso la vida), de los afiliados del IOMA, que en su mayoría son pacientes con alto grado de vulnerabilidad, como discapacitados, ancianos, niños, niñas y adolescentes con cuadros complejos, a los cuales se les está afectando en forma actual su efectivo goce del derecho a la salud, con peligro de agravamiento del daño.
La medida precauterlar se encontrará vigente, hasta tanto las demandadas acompañen una serie de informes requeridos acerca de los antecedentes y fundamentos de los hechos expuestos , relacionados principalmente con el cumplimiento y estado actual del convenio entre IOMA, FECLIBA y las clínicas anteriormente señaladas y se revuelva la medida cautelar solicitada.