Diez años después de su muerte, el nombre de Lucía Pérez sigue asociado a una pregunta que la Justicia todavía no respondió de manera definitiva: qué ocurrió durante las horas que la adolescente pasó en una casa del barrio Alfar, en Mar del Plata, y qué responsabilidad tuvo cada uno de los hombres que estuvieron con ella antes de que fuera llevada, ya inconsciente, a una sala de salud de Playa Serena.
Lucía tenía 16 años. El 8 de octubre de 2016 fue trasladada hasta la vivienda de Matías Farías. Según quedó establecido en distintos momentos del proceso, allí consumió drogas y mantuvo relaciones sexuales con él. Más tarde se descompensó. Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel la llevaron hasta la sala sanitaria de Playa Serena, donde los médicos constataron que había muerto.
A partir de entonces comenzó una investigación que durante una década tuvo cambios profundos en las hipótesis, las pericias y las decisiones judiciales.
El comienzo de una causa atravesada por polémicas
El día anterior a su muerte, Lucía había conocido a Farías a la salida de la Escuela Media N° 3 y le había comprado marihuana. El 8 de octubre se encontraron nuevamente en la casa del hombre, en el barrio Alfar.
Farías y Offidani fueron detenidos el 9 de octubre. En los primeros días, la investigación quedó marcada por las declaraciones de la fiscal María Isabel Sánchez, quien habló públicamente de una agresión sexual “infrahumana”. Aquella hipótesis no fue respaldada por las posteriores pericias forenses.
La causa también tuvo conclusiones enfrentadas sobre el origen de la muerte. En junio de 2017, un perito de la Fiscalía de Cámara sostuvo que Lucía había muerto por asfixia por sofocación y consideró que las lesiones descriptas en la autopsia eran compatibles con una relación sexual forzada. Pero otro informe, elaborado para la defensa oficial, sostuvo que la causa de muerte no podía determinarse científicamente y que el abuso sexual no estaba acreditado.
En septiembre de ese año, la Junta Médica de Peritos de la Suprema Corte bonaerense concluyó que no podía probarse el abuso sexual a partir de los elementos disponibles y señaló como causa probable de muerte una asfixia por congestión y edema pulmonar por causas tóxicas. También descartó el empalamiento, algo que había sido mencionado por la fiscal Sánchez.
Mientras tanto, la causa había adquirido una enorme repercusión pública. Hubo marchas multitudinarias, reclamos de organizaciones feministas y una movilización nacional de mujeres el 19 de octubre de 2016, apenas once días después de la muerte de Lucía.
El primer juicio y la absolución
La investigación terminó llegando a juicio en 2018. El debate comenzó el 30 de octubre ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata, integrado por Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale.
El 26 de noviembre, el tribunal absolvió a Farías y Offidani por el abuso sexual y la muerte de Lucía. También absolvió a Alejandro Maciel por encubrimiento agravado.
Farías y Offidani, sin embargo, fueron condenados a ocho años de prisión por comercialización de estupefacientes.
El fallo provocó una fuerte reacción de la familia y de organizaciones feministas. Con el tiempo, además, derivó en un proceso disciplinario contra los jueces Viñas y Gómez Urso.
La sentencia fue anulada y la Justicia ordenó realizar un nuevo juicio. La Defensoría del Pueblo bonaerense tendría un papel importante en esa nueva etapa.
El rol de Virginia Créimer
Cuando se preparó el segundo debate, la Defensoría del Pueblo bonaerense decidió intervenir como amicus curiae, una figura que le permitía aportar elementos al tribunal y observar el cumplimiento de las normas vinculadas con la violencia de género.
El organismo acompañó a la familia de Lucía a través de su Área de Intervención y Orientación Pericial, a cargo de la médica forense Virginia Créimer, y del delegado de la Defensoría en Mar del Plata, Eduardo Carnicero.
Créimer asesoró científicamente a la fiscalía y a las abogadas de la querella durante el segundo juicio, con una mirada basada en la medicina forense, la perspectiva de género y los derechos humanos.
El nuevo juicio comenzó el 7 de febrero de 2023 y tuvo como acusados a Farías y Offidani. Maciel ya había muerto en 2020.
Desde las primeras audiencias, Créimer cuestionó la estrategia de las defensas, que, según sostuvo, volvía a colocar en el centro la vida privada de Lucía, su sexualidad y su consumo de drogas.
“Hubo una actitud violenta, agresiva y ultrajante por parte de las dos defensas técnicas”, sostuvo la médica, y afirmó que habían intentado “excavar en la vida sexual de una niña de 16 años acusándola de adicta”.
Su intervención no quedó limitada al debate discursivo. Durante una de las jornadas más importantes del juicio, cuando los peritos expusieron sobre las lesiones encontradas en el cuerpo de Lucía, Créimer participó como asesora técnica de la acusación. Las defensas cuestionaron algunas de sus intervenciones e incluso plantearon objeciones relacionadas con publicaciones que había realizado en redes sociales. El tribunal rechazó esos planteos.
Una perito de trayectoria polémica
La intervención de Virginia Créimer en el segundo juicio por la muerte de Lucía Pérez también merece una referencia por los cuestionamientos que su actuación profesional recibió en otras causas de alto impacto.
Médica forense especializada en violencia institucional, Créimer participó durante años en investigaciones por muertes ocurridas bajo custodia policial y en denuncias de abuso sexual. En algunos expedientes sus conclusiones fueron decisivas para cuestionar las primeras hipótesis oficiales; en otros, sus informes fueron posteriormente discutidos por otros peritos y por tribunales.
Uno de los casos más controvertidos es el de Pablo Ghisoni, un médico acusado de abusar sexualmente de sus hijos. Créimer realizó una pericia que sostuvo la existencia de lesiones compatibles con abuso, pero sus conclusiones fueron cuestionadas durante el proceso y Ghisoni terminó absuelto. Su actuación quedó posteriormente bajo análisis en una investigación judicial.
También fue perito de la querella en la causa por la desaparición y muerte de Facundo Astudillo Castro. Allí sostuvo hipótesis vinculadas con una posible muerte violenta y la participación policial. En abril de 2026 fue indagada y quedó formalmente imputada por falso testimonio agravado en relación con su actuación en ese expediente. Créimer rechaza la acusación y sostiene que es víctima de una persecución.
Su trayectoria también incluye intervenciones en los casos de Franco Casco y Daiana Abregú, entre otros.
El segundo juicio y la prisión perpetua
El resultado del segundo debate fue completamente diferente al del primero. En marzo de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 condenó a Matías Farías a prisión perpetua por abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes y por resultar la muerte de la víctima, en concurso ideal con femicidio.
Juan Pablo Offidani fue condenado como partícipe secundario del abuso sexual agravado por el suministro de estupefacientes y recibió una pena de 15 años de prisión.
Los jueces entendieron que había existido abuso sexual y analizaron el consentimiento de Lucía a partir de la relación asimétrica existente entre una adolescente de 16 años con consumo problemático de drogas y Farías, quien le suministraba y comercializaba estupefacientes.
Dos de los magistrados consideraron que la muerte podía encuadrarse como un femicidio cometido con dolo eventual, mientras que el tercero entendió que correspondía hablar de homicidio culposo.
Pero la historia todavía no había terminado.
Casación vuelve a cambiar el rumbo
En febrero de 2025, el Tribunal de Casación Penal bonaerense revisó la condena de Farías y tomó una decisión que volvió a modificar radicalmente el expediente.
Los jueces consideraron acreditado el abuso sexual, pero entendieron que no podía atribuirse penalmente a Farías la muerte de Lucía en los términos establecidos por el tribunal que había dictado la perpetua.
Por ese motivo, dejaron sin efecto la condena a prisión perpetua y la figura del femicidio y ordenaron establecer una nueva pena por abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes.
2026: 17 años por abuso y 23 de pena unificada
El fallo de Casación obligó al Tribunal Oral N° 2 a establecer una nueva pena. En mayo de 2026, los jueces Federico Cecchi, Paula Soulé y Fabián Riquert condenaron a Farías a 17 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes.
A esa pena se sumó la condena que ya tenía por comercialización de drogas y el resultado fue una pena única de 23 años de prisión.
La familia anunció que recurriría nuevamente para intentar que se restablezca la figura del femicidio. La sentencia, además, todavía no está firme.






