
Con relación a la nota publicada en algunos medios, consideramos necesario precisar que la comunicación emitida por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT) a la que se hace referencia en las publicaciones constituye una observación formulada dentro de un expediente administrativo que continúa en trámite y que no importa decisión ni resolución alguna sobre el emprendimiento.
La principal observación del organismo provincial radica en que el Área Complementaria del Litoral Marítimo 1 (CoLM1) no sería una zonificación apta para la radicación de barrios cerrados y concluye que el expediente no puede avanzar hasta tanto se complete el encuadre normativo.
Para dimensionar el alcance de esa observación, cabe señalar que en esa misma zonificación CoLM1 se localizan, entre otros, los barrios Rumencó, Arenas del Sur, Rumencó Joven, Senderos de Rumencó, Casonas del Haras, Olas Chapadmalal, La Paloma y San Benito. Algunos de ellos con dilatada existencia.
Por ese motivo, otros emprendimientos en desarrollo de la zona recibieron recientemente comunicaciones de tenor similar, lo que hace que la notificación referida a pueblochapa que han publicado los medios no sea la única de este alcance.
Dado que la notificación a la que hace referencia la nota es una comunicación dirigida por ese organismo a la Municipalidad de General Pueyrredon respecto de nuestro emprendimiento, durante la última semana mantuvimos reuniones de trabajo con las áreas de planeamiento del Municipio, en las que expusimos los antecedentes jurídicos y técnicos del emprendimiento.
El criterio municipal, aplicado desde hace más de dos décadas, es que dicha área complementaria resulta apta para la radicación de este tipo de conjuntos inmobiliarios, por lo cual, bajo ese mismo marco normativo, Rumencó cumplió todas las instancias municipales y provinciales y llegó a la escrituración de sus lotes individuales, mientras que los otros emprendimientos se encuentran en desarrollo. En el caso de pueblochapa, la Municipalidad aprobó en enero de 2025 la localización del emprendimiento, en los términos de los Decretos provinciales 9404/86 y 27/98, concluyendo que el área resulta apta para el barrio cerrado proyectado.
Con esos argumentos las autoridades municipales adelantaron que presentarán una contestación a la la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT).
Adicionalmente, durante 2025 pueblochapa sumó a su expediente la Declaración Preliminar de Impacto Ambiental otorgada por el EMSUR y las tres prefactibilidades de la Autoridad del Agua -hidráulica, de explotación del recurso hídrico subterráneo y de vuelco de efluentes-, dentro de cuyo período de vigencia presentó los proyectos correspondientes, continuando el trámite en su segunda fase, por lo que realizó las restantes presentaciones requeridas por la normativa vigente.
El marco regulatorio aplicable se compone por distintas ordenanzas municipales que fueron oportunamente convalidadas por la Provincia (Código de Ordenamiento Territorial, 13.231, 18.808 y 23.007), sobre cuya base la propia Provincia otorgó convalidaciones técnicas a otros barrios cerrados ubicados en la misma zona CoLM1 (Rumencó Joven por ejemplo), por lo que corresponde dispensar a pueblochapa el mismo tratamiento.
Es en este conjunto de normas y antecedentes que el equipo de pueblochapa viene trabajando desde hace aproximadamente tres años en el diseño de un emprendimiento sin precedentes en nuestra región, que incluye alrededor de 20 hectáreas de paisaje y espacios que se integran al entorno y a la comunidad de la zona, con una plaza central y un parque diseñado por el Estudio Carlos Thays, conformando un pueblo abierto a la comunidad (no solo a los propietarios). Partimos de un campo ganadero sin un árbol y a la fecha llevamos plantados 13.500 ejemplares de especies de la región, junto con viñedos que contribuyen a generar la identidad de la ruta atlántica del vino.
Agradecemos al medio la posibilidad de darnos la palabra para clarificar esta diferencia de criterio entre Provincia y Municipio sobre la zona CoLM1, que confiamos se resolverá próximamente mediante la consideración integral de los antecedentes jurídicos y técnicos, lo que redundará en beneficio del sector, ya que este tipo de emprendimientos genera miles de puestos de trabajo para obreros, profesionales (arquitectos, ingenieros, paisajistas, entre otros), corralones, proveedores de equipamiento y otras empresas de la construcción, inversión que circula positivamente en la ciudad de Mar del Plata.
Seguiremos impulsando pueblochapa con la misma seriedad, apertura y compromiso con los que desarrollamos el proyecto desde sus comienzos.





