
ICOMOS Argentina -Asociación para la Conservación de Monumentos y Sitios Patrimoniales- se presentó como Amicus Curiae -amigo del Tribunal- en la causa judicial en la que se cuestiona la autorización de una torre de 35 pisos en el barrio Stella Maris de Mar del Plata.
La presentación deICOMOS ARGENTINA permitió acercar argumentos al juez por parte de una asociación que se desempeña como consultora ante la UNESCO en la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, en base a los que fundamenta que la autorización del proyecto que impulsa la construcción de una torre de 35 pisos frente a Playa Varese, atenta contra la protección del bien patrimonial que se intenta salvaguardar (residencia María Frers de Mahn) y su entorno.
La controversia judicial, a partir de la denuncia de la Asociación Civil Mirada Ciudadana y Surfrider Argentina –con el apoyo de gran parte de la ciudadanía marplatense- contra la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, se debate en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Número 1 de los tribunales marplatenses, a cargo del doctor Simón Isacch.
El Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) es un organismo de la sociedadcivil, de carácter internacional, con sede en París que se dedica a la conservación y protecciónde los monumentos, conjuntos y sitios del patrimonio cultural. Es consultor y asesor de laUNESCO para las declaratorias de Patrimonio Mundial y en la aplicación de la Convención delPatrimonio Mundial, Cultural y Natural adoptada en 1972 .
ICOMOS Argentina es una organización de la sociedad civil con más de cincuenta años de trabajo ininterrumpido en el ámbito local. La comunicación de la institución lleva la rúbrica de su presidenta, arquitecta María Gabriela Santibañez, y del vicepresidente, arquitecto Pedro Delheye.
El origen del conflicto
La autorización pra construir una torre de 35 pisos en la manzana comprendida entre las calles Falucho, Artistóbulo del Valle, Alberti y Alem, fue consecuencia de la excepción al Código de Ordenamiento Territorial (COT – donde sólo podrían construirse dos pisos- consagrada por ordenanza del Concejo Deliberante.
La excepción se basa en el hecho de que en la Ordenanza 10075 de Preservación Patrimonial establece en su artículo 11 que quien disponga la protección de un bien patrimonial podrá disponer de “indicadores urbanísticos especiales”.
Según manifiesta ICOMOS “resulta una práctica recurrente la adquisición de bienes patrimoniales con la obligación de su mantenimiento según la normativa local, pero con el fin último de conseguir indicadores urbanísticos especiales para la inserción de obra nueva. Esto ha dado lugar a la coexistencia de edificios en altura dentro de los terrenos originales o anexos a los chalets”.
Tras enumerar ejemplos marplatenses de estas distorsiones ICOMOS Argentina menciona que “año tras año se evidencia un desajuste mayor entre las alturas de los tejidos existentes (que suelen ser homogéneos) y las excepciones conseguidas para los desarrollos en altura”.
La entidad denuncia de esta forma “un modus operandisistemático en el cual con el argumento de salvaguardar los edificios de valor patrimonial, se los utiliza especulativamente para fines favorables para proyectos de desarrollo inmobiliario”, agregando más adelante que el proyecto en cuestión “va en desmedro de la protección del bien patrimonial original que se intenta salvaguardar”.
Participación comunitaria
Un aspecto que no desatiende la entidad se refiere a que “la planificación urbana contemporánea reconoce la necesidad de promover enfoques integrados que contemplen la articulación entre los distintos actores involucrados, entendiendo que el territorio es un espacio de tensiones permanentes y de conflictos entre sectores con intereses disímiles”.
“La participación de la comunidad –enfatiza- se incorpora en este marco como un componente relevante en los procesos de tomas de decisiones, en línea con los principios de gobernanza democrática y en articulación con los marcos normativos vigentes que promueven la transparencia, el acceso a la información y la construcción de consensos en torno al desarrollo territorial”.
Los contextos y el paisaje
Uno de los puntos en los que los denunciantes a la Municipalidad argumentan contra la construcción de la mencionada torretiene que ver con el argumento de que la protección de un bien patrimonial alcanza también a su entorno.
En ese sentido el argumento parece ser acompañado por ICOMOS Argentina al resaltar este la importancia del “pasaje de la consideración de bienes individuales hacia la comprensión de sistemas patrimoniales complejos, donde el valor no reside únicamente en el objeto, sino en las relaciones que este establece con su entorno”.
“En este sentido -acota- la Recomendación sobre el Paisaje Urbano Histórico propone un enfoque integrado que reconoce la ciudad como resultado de una estratificación histórica de valores culturales y naturales, incorporando tanto los elementos físicos como los procesos sociales, económicos e inmateriales que configuran el territorio (UNESCO, 2011)”.
El mar, las sombras…
Los conos de sombra, los tubos de viento y otras cuestiones como los servicios son argumentos una y otra vez repetidos por los vecinos de la torre de 35 pisos que pretende construirse a metros del mar.
También aquí los marplatenses parecen verse apoyados por el organismo: “Intervenciones de gran escala, como edificaciones en altura en áreas sensibles, requieren ser evaluadas en función de su impacto sobre el sistema territorial en su conjunto, incluyendo aspectos como l alteración del perfil urbano, la relación visual con el mar, las condiciones de asoleamiento y sombra sobre la playa, y la posible afectación de las dinámicas sociales y recreativas que caracterizan estos espacios”, afirma el ICOMOS Argentina.
Tras abundar en otros argumentos orientados a evitar la torre que los vecinos rechazan la entidad solicita a la Justicia que “al momento de resolver en autos, se tenga presente la opinión aquí esgrimida”.





