Política

Los Idus de Marzo. ¿Buenas noticias para los condenados por delitos de Lesa Humanidad? ¿Habemus Indulto?

 

 

 

Los “Idus de Marzo”, fue una fecha  del calendario romano, (15 de marzo) que auguraba buenas noticias, aunque se recuerda principalmente por el asesinato de Julio César en el año 44 A.C.. La frase «¡Guárdate de los Idus de Marzo!» fue popularizada por Shakespeare.

La alusión viene a cuento, por los incesantes rumores de que se acerca un Indulto Presidencial a los condenados por Delitos de Lesa Humanidad, tanto para quienes cumplen su pena en distintas cárceles argentinas, como para quienes se encuentran en prisión domiciliaria. La fecha prevista, sería marzo del corriente año 2026.

Dos instituciones existen en el Derecho Interno Argentino. La amnistía, que es facultad del Poder Legislativo y el Indulto, que es prerrogativa del Poder Ejecutivo, según nuestra Constitución Nacional. La primera borra el delito y la segunda, perdona la pena. El Indulto, tiene raíces en las monarquías, cuando los reyes hacían todo a su antojo.

El antecedente mas cercano de Indultos que existe en Argentina, son los dictados por el Presidente Carlos Saúl Menem entre 1989 y 1990.

Por decreto 1.002/89,firmado el 7 de Octubre de ese año, perdonó a los responsables del Primer Cuerpo del Ejército: Guillermo Suárez Mason, Juan Sasiaiñ, José Montes, Andrés Ferraro y otros. Fue, también, el primer indulto en ser declarado inconstitucional. Incluyó, también a Ramón Genaro Díaz Bessone, del Segundo Cuerpo del Ejercito Argentino. El decreto 1.003 fue una mezcla. Indultó a represores uruguayos, como José Nino Gavazzo y Jorge Silveira, junto con los montoneros Mario Firmenich y Rodolfo Galimberti y gente que había estado desaparecida y que, como Graciela Daleo, se negó a recibir el perdón presidencial.

Por decreto 1.004/89, exculpó a quienes intervinieron en los levantamientos de Semana Santa y Monte Caseros, en 1987, y Villa Martelli, un año después.
El decreto 1005 fue dedicado a los responsables del tema Malvinas: Leopoldo Galtieri, Jorge Anaya y Basilio Lami Dozo.

Si bien en un principio, negó que el perdón se extendería los máximos jerarcas de la dictadura, el último día hábil del año 1990, por Decreto 2.741 perdonó a Jorge Videla, Emilio Massera y otros de los condenados en la histórica causa 13, o Juicio a las “Juntas Militares”. Con el mismo argumento, Firmenich fue indultado mediante el decreto siguiente por el secuestro de los hermanos Juan y Jorge Born. Los decretos 2.743 al 2.746/90 tuvieron por destinatarios a procesados: los dirigentes peronistas Norma Kennedy y Duilio Brunello, el ex ministro José Martínez de Hoz, por el secuestro de Federico y Miguel Gutheim, y Carlos Suárez Mason, por una causa no prevista en el indulto anterior. Téngase en cuenta, que el Indulto, solo se puede aplicar si la persona esta condenada con sentencia firme, pero nunca a una persona procesada.

Estas medidas, provocaron un rechazo generalizado de la sociedad, que en numero de 500.000 personas, a finales del año 1989, se congregaron frente a la Casa Rosada. También prontamente, la Justicia reaccionó, considerándolos contarios a la Constitución Nacional, pronunciándose en el mismo sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación.( Histórico fallo Mazzeo, del año 2007)

El primero de Julio del año 2015, se sanciona la Ley 27.156 que prohíbe explícitamente el indulto, amnistía o conmutación de penas para estos casos, alineándose con tratados internacionales que consideran estos crímenes como imprescriptibles y no perdonables, con solo el voto en contra de un diputado del PRO. Detalle a tener en cuenta, si se quiere.

Pero no solo esta ley avala la prohibición que tiene el Ejecutivo del Indultar a personas condenadas por Delitos de Lesa Humanidad, sino también el Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional, que adhiere a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Delitos de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, el Estatuto de Roma (Ley 26.200) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Delito de Desaparición Forzada de Personas, es un delito que se considera “continuado”, ya que en tanto la persona afectada no aparezca, el delito sigue existiendo, por eso la imposibilidad técnica de abordar este tema con tanta liviandad.

Es muy probable, que se sancione una medida de este tipo, basada, obviamente, en el argumento de la “conciliación nacional”, en el “derecho humanitario” y vaya a saber uno en cuanto otro pretexto se encuentre. Quizás, en que los llamados “terroristas”, también cometieron Delitos de Lesa Humanidad, concepto falso, pues si cometieron delitos debieron ser juzgados por el derecho interno argentino, ya que el único que puede cometer Delitos contra los Derechos Humanos, es el Estado.

En el fondo de esta cuestión, subyace el concepto de negacionismo que tiene esta Administración sobre los Crimines cometidos por el Estado en la Década del 70, concepto que no se cansan de repetir sus acólitos, amanuenses, periolibertarios, opinólogos y demás personas de todo el entorno estatal.

El fiasco del ultraliberalismo moderno, no solo se asienta en la regulación de los mercados, en la libre empresa y cuanto fantasma nos quieran inculcar, sino también en la limitación de las libertades individuales contrarias a su modelo. No es inútil recordar que las primeras voces públicas contra el Proceso de Reorganización Nacional, surgieron de destacados profesionales liberales y la primera solicitada denunciando Desapariciones de Personas, se publicó, nada más ni nada menos que el Diario “La Prensa”.

No es menos cierta aquella sentencia, que dice, que cuando el facismo retorne lo hará en nombre de la libertad y por lo que se puede observar, esta en eso.

Por el momento es solo un rumor. Es posible que ese rumor, se convierta en realidad y se indulten a los condenados por Delitos de Lesa Humanidad. Es posible que un cambio de “criterio jurídico” impulse a la Justicia, a declarar esta supuesta medida como legítima.

Si es así, prontamente tendremos en nuestras calles, a quienes han violado mujeres, robado bebes, torturaron niños, niñas, jóvenes, adultos, arrojaron personas al río o al mar (recuérdese las monjas francesas, todas unas “terroristas”) y/o fusilaron sin juicio previo a miles de personas, que aún se encuentran desaparecidas.

En vez de una decisión tendiente a la pacificación nacional, será una medida que eche más sal sobre nuestras heridas.

! Buenas noticias de los Idus de Marzo para los represores!. Malas noticias, para la sociedad argentina, con todo el hondo pesar que ello implica. ¡Ah,me olvidada ¡ ¿No era que el las hace las paga? .

Carlos A. Bozzi

Abogado.

Sobreviviente de la “Noche de las Corbatas”

 

 

 

 

Cada día, asistimos al fiasco del ultraliberalismo

 

 

 

 

 

 

 

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