
El punto que encendió la alarma
El artículo cuestionado introducía cambios sensibles en el régimen de licencias por enfermedad o accidente no laboral. La redacción establecía que el trabajador dejaría de percibir automáticamente el salario completo y pasaría a cobrar el 75% en caso de enfermedad y el 50% si la dolencia derivara de una conducta voluntaria.
Qué dice el texto
El artículo en cuestión es el siguiente:
CAPÍTULO VII: De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo
De los accidentes y enfermedades inculpables
Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.
Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
Aliados en pie de guerra
El verdadero problema para el oficialismo no estuvo solo en la reacción sindical sino en la postura de sus propios socios legislativos. Hacemos Coalición Federal, Pro, la UCR y bloques provinciales dejaron en claro que no acompañarían el artículo 44 en su redacción original.
El presidente del bloque del PRO, Cristian Ritondo, fue categórico al señalar que “la mejor manera de lograr la ley de modernización laboral es dando de baja el artículo 44”. En la misma línea, desde la UCR remarcaron la necesidad de evitar ambigüedades jurídicas y acordaron su eliminación para facilitar la aprobación del proyecto.
También el gobernador salteño Gustavo Sáenz anticipó que los diputados de Innovación Federal, Independencia y Elijo Catamarca no votarían ese punto. Ese conglomerado de 15 legisladores resulta clave para garantizar el quórum, lo que dejó al oficialismo prácticamente sin margen de maniobra.
No obstante, fuentes parlamentarias confirmaron que el retiro del artículo no implica descartar definitivamente el debate sobre las licencias médicas. Algunos referentes adelantaron que el tema podría retomarse en el futuro bajo un formato más acotado y consensuado.





