
Pero la fiscal Roteta advirtió que “hacer lugar a la petición de la alianza implicaría desconocer, a criterio de la fiscalía, que las disposiciones del art. 164 del CNE y del decreto 171/19 (art. 7) se tratan de acciones afirmativas y concretas para revertir situaciones de desigualdad estructural de las mujeres en la participación política del país para ocupar cargos electivos, en este caso legislativos».}
Roteta citó un voto del camarista electoral Alberto Dalla Vía, que advirtió que “la aplicación directa de la pauta de sustitución por personas del mismo género no puede utilizarse sin considerar su contexto constitucional, las particularidades de cada distrito y, agregamos aquí, las particularidades de cada caso”.
El dictámen del fiscal no es vinculante
El dictamen de Roteta no es de seguimiento obligatorio para el juez Ramos Padilla. Lo que decida él, después, podrá ser revisado por la Cámara Nacional Electoral, máxima autoridad de los comicios.
La Cámara registra antecedentes en los que aplicó un criterio similar al que sostuvo hoy Roteta. El precedente de Lucila Crexell es un caso que llegó a la Corte. Ella era segunda candidata a senadora nacional por Neuquén y ante la muerte del primer postulante, Horacio Quiroga, se dispuso que lo reemplazara el primer suplente, Pablo Cervi (en las listas de senadores solo hay dos candidatos titulares), pero la Cámara Nacional Electoral revirtió esta decisión y la Corte dejó firme aquel fallo. En primer lugar, la Cámara dijo que se estaba desplazando a una titular por un suplente, pero además advirtió que poner al hombre primero iría en contra del espíritu de la ley de paridad de género.




