
Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.
En tanto, los días no laborables es de carácter optativo, y la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador.
¿Qué otros feriados quedan en 2025?
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- Viernes 21 de noviembre: día no laborable con fines turísticos por el Día de la Soberanía.
- Lunes 24 de noviembre: feriado por el Día de la Soberanía.
- Lunes 8 de diciembre: feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María.
- Jueves 25 de diciembre: feriado por Navidad. (DIB)




