Lo ordenó la jueza federal de San Martín, Martina Forns. Los cortes de agua eran habiltados por un DNU.

La magistrada ordenó al Estado Nacional suspender la aplicación del inciso p del artículo 3 del DNU 493/2025, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto «para todos los inmuebles en el que se prevé aplicar los cortes de agua potable y desagües cloacales» durante seis meses como medida cautelar mientras tramite el fondo de la demanda, informaron fuentes judiciales a la Agencia Noticias Argentinas.
Cortes de agua: ¿qué dijo la jueza a cargo?
Forns puso énfasis en la situación que se puede presentar si los cortes de agua son por falta de pago a poblaciones vulnerables que ameritan «especial protección» como adultos mayores, niños y niñas menores de 18 años y personas con discapacidad.
En estos casos, si ya hubo cortes de agua, dispuso que se restablezca el servicio de forma «inmediata» cuando «se acredite que en el inmueble en que se la cortó lo habite un niño, un adulto mayor o una persona con discapacidad».
La jueza enfatizó que hay «improcedencia» en el corte de suministro de agua potable «cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago».
«Además, tal criterio armoniza con los principios constitucionales (la protección del agua como elemento del ambiente es indudable y encuadra en el mandato del artículo 41 de la Constitución , los estándares internacionales de derechos humanos y la protección de la Nacional) dignidad humana, evitando que el ejercicio de facultades sancionatorias derive en un acto irrazonable o desproporcionado», advirtió en la resolución.
Forns hizo lugar a un planteo de la Unión de Usuarios y Consumidores y de Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria.
Decreto 493 publicado en el Boletín Oficial
¿Qué plantea la demanda?
«La normativa cuestionada incide de máxima manera directa sobre el interés colectivo de los usuarios más vulnerables del tales como niños, sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales, personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuya especial protección se encuentra reconocida tanto en el ordenamiento jurídico interno como en los estándares internacionales de derechos humanos», agregó la jueza.
Las demandantes buscan que en la futura sentencia de fondo del asunto «se deje sin efecto jurídico alguno, declarando la nulidad absoluta e insanable e inconstitucionalidad» del Decreto de Necesidad y Urgencia cuyas disposiciones «imponen a los usuarios de los servicios de agua y desagües cloacales una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por la norma cuestionada que es abiertamente inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y de convenciones y pactos a los que la Nación adhirió».
La norma, sostiene la demanda, introdujo una «modificación sustancial al régimen previamente vigente establecido por la Ley N° 26.221».
La modificación consiste en la incorporación al Marco Regulatorio de la posibilidad de interrumpir, por falta de pago, la prestación de los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales a los usuarios residenciales cuando hasta ahora los cortes de agua y, por ese motivo, se militaba a usuarios no residenciales y excluía los servicios de desagües cloacales.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 493/2025 había sido publicado por el Gobierno Nacional en el Boletín oficial el pasado 22 de julio. El documento autorizaba los cortes de agua potable y desagües cloacales por falta de pago.




