La resolución oficial reza que «las consideraciones formuladas por los Amparistas de tener en cuenta y relevar el lugar de la enseñanza o colegio, el trabajo en burbujas de alumnos y seguir protocolos en el colegio sumado a la afirmación en su postulación por escrito: «NO HAY CIRCULACION DEL VIRUS EN EL AMBITO ESCOLAR EN EL PARTIDO DE TANDIL», son simples manifestaciones generales, no constituyen un agravio concreto y no logran conmover ni poner en crisis la racionalidad de las resolución 1555/21 y 1715 cuya nulidad solicita el peticionante»
«Su dictado obedece a la situación de pandemia que se vive en Tandil y la necesidad de frenar la circulación del virus que llevan las personas, por ello, la única forma de reducir o evitar que el virus circule es restringiendo la circulación de las personas dentro de la ciudad de Tandil», agrega.
Por ello, se resolvió: «NO HACER LUGAR a la declaración del presente proceso de Amparo, como de incidencia colectiva.-
«II) NO HACER LUGAR al dictado de las medidas cautelares de no innovar e innovativa articuladas por los amparistas, por no haberse acreditado los recaudos de admisibilidad de las mismas.».
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