Política

Arroyo replicó acusaciones de funcionarios de ley y defendió la legalidad del decreto de traslado del contador Stirmeman

 

El jefe comunal Carlos Fernando Arroyo, a través de una carta dirigida al contador General Guillermo Costanzo, replicó las acusaciones formuladas por los diez funcionarios de Ley, defendiendo la legalidad del decreto por el cual dispuso el traslado del ex director de Liquidación y Control de Haberes Germán Stirneman al EMDER.

“Jamás he puesto en crisis la independencia de criterio de los funcionarios que forman parte de ésta gestión de gobierno, y muchísimo menos lo haría respecto de aquellos que despliegan una función técnica y legal: y con mayor razón de aquellos funcionarios de ley que pertenecen a Entes. que dada la naturaleza jurídica de los mismos no dependen jerárquicamente del gobierno cental, ya que tienen ciertas competencias y facultades autónomas obedeciendo jerárquicamente a las máximas autoridades del Ente”, adujo Arroyo.

Acto seguido, consideró que “sostener que el traslado del Contador Germán Stirneman, importa “una sanción encubierta y una forma de castigo a su superior”, implica una grave acusación y extralimitación inadmisible, una gravísima inconducta, porque agravia y pone en duda infundadamente el decoro y la ecuanimidad del acto administrativo que he dictado; en todo caso será la Justicia quien efectúe tamaña apreciación.

Como funcionario de ley carece de competencia para valorar las decisiones adoptadas en ejercicio de facultades discrecionales”.
Asimismo fundamentó que “el acto administrativo de traslado, tiene su fundamento en la potestad absolutamente discrecional del Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio de la función administrativa municipal, puesto que hace a cuestiones de mérito, conveniencia y oportunidad reservadas a la toma de decisiones en materia de organización administrativa”.

Precisó que “la relación de empleo público es una relación jurídica administrativa que se sustenta en una potestad, tal potestad se traduce en lo que se conoce por la distinta jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs.As. como una relación estatutaria, en consecuencia el agente que ingresa al sistema normativo de empleo público, cae bajo un sistema que le viene impuesto y que puede ser modificado”.

Aclaró que “en el caso puntual del Contador Germán Stirneman su designación en el cargo de Director era sin estabilidad, era un intinerato”.

El intendente concluyó expresando que “no resulta de la competencia de un funcionario de ley efectuar una hermenéutica de las decisiones de oportunidad y conveniencia de éste Departamento ejecutivo; puesto que conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades el cargo de Funcionario de ley es de eminente carácter técnico, debiendo cumplir funciones específicas de su ciencia, sin involucrarse en el ejercicio de la actividad administrativa de la administración de turno, en razón que tal actitud implica asumir un rol político que desvirtúa el carácter objetivo que la Ley Orgánica de las Municipalidades le ha conferido a dicho cargo”.

Informe: Roberto Latino Rodríguez

 

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