
Interpretación de la “paridad de género”
De todos modos, el juez señaló en el texto que “corresponde destacar que las cuestiones aquí debatidas trascienden el caso particular, los candidatos, los partidos y el marco de este proceso electoral, dado que se inscriben en un debate institucional más amplio y profundo sobre el alcance de las acciones positivas y el modo en que deben interpretarse los mecanismos de paridad de género, que se han dictado, en el régimen electoral argentino, para superar la desigualdad real de las mujeres en el acceso a los cargos públicos que continúa vigente”.
Decisión previa
Antes, Ramos Padilla había resuelto, en consonancia con los fiscales María Laura Roteta y Ramiro González, que el reemplazo de Espert debía ser Reichardt y no el siguiente candidato varón. Santiago Corcuera y Daniel Bejas, que integran la CNE, consideraron que la resolución de Ramos Padilla, apoyada por los fiscales, se basaba en una “interpretación subjetiva” por lo que se solicitó ordenar la nómina de LLA según el Artículo Nro. 7° del Decreto 171/2019 y al criterio de la Cámara sobre el Artículo 60 bis del Código Electoral Nacional.
Sin embargo, el juez bonaerense afirmó que la misma CNE ya había declarado, en años anteriores, que el Artículo 7° del Decreto 171/2019 no podía aplicarse para la categoría de Senadores Nacionales, cuando sucedió una situación similar en la fuerza Juntos por el Cambio, porque contradecía la ley de paridad de género.
Así, la decisión de dejar a Reichardt como cabeza de lista “no constituyó una ‘singular interpretación subjetiva’, como afirmó la Cámara Nacional Electoral (…) sino la posición coincidente de todas las partes intervinientes y del Ministerio Público Fiscal en todas las instancias”, alineada con las responsabilidades constitucionales e internacionales del Estado Argentino “en materia de igualdad de género”. Ahora, Ramos Padilla debió dar marcha atrás.




