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Menores culpables: los jueces hacen lo que corresponde

Quedó probado en los juicios, que tanto Santiago Urbani como Mariano Iannetta, fueron asesinados por menores, pero sus condenas han provocado un rechazo generalizado, debido al desconocimiento que existe sobre la ley que los jueces aplican, cuando se juzga a menores sobre los cuales pesa la culpabilidad y que sin embargo los pronunciamientos son a futuro, cuando los menores cumplan la mayoría de edad, luego de recibir “tratamiento tutelar”, de acuerdo con lo resuelto por los jueces.

Al respecto mdphoy.com , consultó al abogado penalista doctor César Sivo, quién puso especial énfasis en la deformación del tratamiento periodístico y al oportunismo político de los concejales de Tigre que pidieron un “jury” para los jueces, que fallaron en el caso del asesinato de Santiago Urbani.

“Creo que es un acto de irresponsabilidad política ya que los
jueces hicieron lo que debían hacer. Es increíble que el fiscal no
haya dicho nada ni nadie lo haya hecho”
dijo Sivo.

En el sistema de responsabilidad penal juvenil se “contempla justamente lacesura del juicio. Los jueces deben dictar el auto de responsabilidad criminal, analizando la existencia del hecho y la participación del menor, y cuando cumple los dieciocho, y después de haber estado un año en tratamiento, verificar el tipo de pena a aplicar”.

Las explicaciones del fallo, nos remiten a la redacción del artículo 4 de la ley  22278, en cuyo artículo 4, dice:

“La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el art. 2 Ver texto estará supeditada a los siguientes requisitos:

1) Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales.

2) Que haya cumplido dieciocho años de edad.

3) Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.

Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa.

Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inc. 2”

“En menores hay otros principios y reglas que se aplican y que tienenque ver con el tipo de fuero del que estamos hablando”, precisó el doctor Sivo.

Con respecto al pedido de jury por parte de concejales de Tigre sostuvo que “Es realmente increíble que se pida o se pretenda pedir un juicio político a tres jueces por hacer lo que corresponde. Muchas veces el problema de la justicia es la desinformación y la escasa seriedad de los operadores periodísticos”.
“En el caso Urbani, ni la gente de la justicia ni los medios de comunicación se preocuparon en decir lo que correspondía. El periodismo tomado con seriedad debería procurarse la información adecuada y hacerla conocer”, afirmó.
En relación a cómo se contempla el dolor que desata la criminalidad de estos hechos,  reflexionó que  “Sin embargo tuvieron sólo en cuenta a la madre de la víctima, que habla como madre y sin saber de las normas; nadie le explicó cómo eran las cosas y que estaba bien lo que habían hecho los magistrados”.

Insistió en que: “Ninguno se ocupó del asunto como merecía el caso”

La forma en que actúa la política y el periodismo fue motivo de la siguiente reflexión: “Los políticos miden las cuestiones de otra forma. Por caso, acá servía acompañar a la madre y seguir en la misma disparatada línea. Una vez más, se bastardean las instituciones con el consiguiente daño a las mismas. Es lamentable, pero así se viene actuando desde hace bastante tiempo. No hay sanciones para periodistas irresponsables, como tampoco hay castigo para políticos oportunistas. Esa es la única verdad”, finalizó diciendo el jerarquizado experto en Derecho Penal.

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