Policiales

Un matrimonio y su hijo procesados por trata laboral en quintas

05En los predios agrícolas situados a la altura del kilómetro 7 de la ruta 226, a un lado y otro del camino denominado “El Chajá”, a unas veinte cuadras de esa ruta, la informalidad laboral y las precarias condiciones de vida eran la regla. Hasta allí llegó la investigación de la Fiscalía Federal Nº2, a cargo de Nicolás Czizik, que terminó con un allanamiento donde se encontraron nueve personas que eran explotadas laboralmente y los tres responsables de las quintas, una pareja y su hijo, fueron detenidos. Luego de las declaraciones testimoniales prestadas y la inspección realizada en el lugar por las autoridades judiciales, el juez federal Santiago Inchausti resolvió el procesamiento, sin prisión preventiva, de Severino Villarrubia, Cresencia Sánchez Orosco y Erwin Villarrubia Sánchez, por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por la participación de tres personas y por el abuso de su situación de vulnerabilidad.

Al dar cuenta de la realidad encontrada en los predios, el magistrado señaló “el deterioro de las condiciones de vida” y “la extensión abusiva de las jornadas laborales, la falta de horas y días de descanso, retribuciones por debajo de los mínimos que rigen la actividad y con modalidades de pagos abusivas”. Cuestiones climáticas, el estado de las verduras o razones de salud generan que su salario sea incierto. La resolución judicial reparó en que las víctimas, a excepción de una trabajadora, son migrantes, y la gran mayoría tiene primario incompleto.

La causa se inició a través de una denuncia anónima de una persona que acudió a la sede de la Dirección Nacional de Migraciones y dio cuenta de lo que se vivía campo adentro, “cobrando un jornal ínfimo en virtud de las deducciones que el encargado le realiza en concepto de alimentos y servicios”.

Tras la investigación y las tareas de inteligencia desarrolladas por personal de la Prefectura Naval Argentina, el 14 de junio pasado se realizaron los allanamientos, y nueve días después, se hizo la inspección judicial: “El acta labrada en dicha oportunidad da cuenta de las condiciones precarias -habitacionales, servicios básicos y necesarios en lo cotidiano- en que habitan las personas y grupos familiares que allí trabajan y viven”. Y así fue rubricado por la licenciada en Trabajo Social, Mila Montaldo, integrante del equipo técnico interdisciplinario de la Fiscalía General Federal de Mar del Plata, quien reparó en que quedó evidenciada la infracción a la ley 26.727 de Trabajo Agrario, a partir de lo cual pidió también la intervención de la delegación del Ministerio de Trabajo de la Nación, como órgano de aplicación de la normativa en lo que respecta a la situación contractual, habitacional y alimentaria de los trabajadores y trabajadoras. A su vez, solicitó también la intermediación de la Dirección Departamental del Servicio Social de Sierra de los Padres.

En su resolución, el juez ordenó dar continuidad a las medidas que garantizan una correcta materialización de los derechos de las víctimas, como asegurar la vivienda a trabajadores/as que se hallan en el predio allanado; y regularizar la situación laboral y salarial conforme a la ley vigente. Para ello, se dispuso el plazo de un mes, bajo apercibimiento de ser considerado un supuesto de entorpecimiento de la investigación y, en consecuencia, revocarse la excarcelación.

A su vez, resolvió un embargo sobre los bienes y/o dinero de los imputados hasta cubrir la suma de $3.500.000; y dispuso el decomiso preventivo de los predios rurales allanados, como así también de todos los elementos de trabajo, de acuerdo al artículo 23 apartado sexto del Código Penal, dado que allí fueron encontradas personas en situación de trata con fines de explotación laboral, sitio en el que además vivían en precarias condiciones, y se encontraban bajo la órbita de sus explotadores durante las 24 horas del día.

El pago y las jornadas laborales

Los testimonios coincidieron en que la retribución que percibían por su labor consistía en un porcentaje del producido que oscilaba entre el 25 y 30 %, monto recepcionado por familia y no por trabajador/a individual. Además señalaron no estar registrados en organismos oficiales y no recibir recibo ni constancia alguna por el dinero abonado. Esto, advirtió el magistrado, “es demostrativo de la grave situación de precariedad en que se encuentran y lo abusivas que resultan las condiciones que les son impuestas”.

El sistema de pago por porcentaje genera que los trabajadores y trabajadoras no tengan la posibilidad de controlar la cantidad de mercadería y el valor final del producto en función de los cuales se establecen tales proporciones. Además, el “producido” varía según la época del año y circunstancias climáticas. Por otro lado, Inchausti reparó en que si bien se paga al varón y padre de la familia, los restantes integrantes del grupo familiar ayudan en la siembra y cosecha de las verduras, pero no reciben por ello remuneración alguna.

Vivir en la precariedad

Las viviendas no cuentan con baño privado, sino que se encuentra afuera y es de uso común, en condiciones precarias con instalaciones eléctricas peligrosamente instaladas; incluso en algunos casos carecen de agua caliente, lo que genera la necesidad de que los integrantes de las familias calienten agua en una olla para que puedan asearse. El informe del Programa Nacional de Rescate indica al respecto que “una de las mujeres expresó las dificultades que representaba para ella y sus hijas vivir en dichas condiciones, no solo por la falta de privacidad e higiene, sino que además bañarse en esas condiciones atentaba contra su salud”.

Situaciones de vulnerabilidad y desamparo extremas

Tras analizar las condiciones en las que se encontraban las víctimas, Inchausti señaló: “Sus expresiones y el consentimiento que directa o indirectamente hubieran prestado para su acogimiento en el lugar, deben ser analizados partiendo del contexto social al que pertenecen, su situación económica, cultural, administrativa, su pertenencia a la población trabajadora de origen extranjero y/o migrante, lo que los ubica entre los colectivos más vulnerables al empleo irregular y a la explotación laboral”. El magistrado agregó que: “Bajo ese tamiz –sumó-, tal suerte de ‘voluntad’ no implica la ausencia de indicadores de trata y reducción a la servidumbre, sino la presencia de otros elementos, como las carencias sufridas en sus lugares de origen y una situación de vulnerabilidad y desamparo extremas que, en un país y una sociedad completamente ajenas, viene a robustecer, en la víctima, la percepción de ausencia de mejores opciones de vida y su no reconocimiento de tal condición”.

Un comentario

  1. Felicito a la persona que realizo esta denuncia en la Direccion Nacional de Migraciones, seguramente sin querer fue al mejor lugar, es una de las oficinas de Mar del Plata, por excelencia es su trabajo, atencion a la gente, ayudan a dar soluciones en todos los aspectos al inmigrante. Un ejemplo de honestidad !

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