Ciudad

Sancionan la ordenanza que crea Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias

imagen_la polemica ordenanza repupa se sancionaria este juevesEn el marco de la segunda sesión ordinaria este jueves, el Concejo Deliberante, por mayoría, sancionó el controvertido proyecto de ordenanza por el cual se crea el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPAs). El mismo conlleva, además, la creación de  un Proyecto de Asistencia y Capacitación de Pequeños Elaboradores de Alimentos, dentro del Programa Municipal de Economía Social y Solidaria.

Tal como aconteció el lunes, cuando este proyecto fue despachado en la Comisión de Legislación,  al momento de la votación, las bancadas de Acción Marplatense, el Frente para la Victoria y Agrupación Atlántica  se pronunciaron favorablemente, en tanto la UCR se abstuvo y el Frente Renovador voto por la negativa.

Esta iniciativa legislativa, inicialmente, fue impulsada por varios integrantes de la Mesa de Economía Social, dando lugar a una colisión de intereses entre los pequeños productores y el sector empresarial alimenticio, que dilató su tratamiento, durante casi dos años. Si bien, con la sanción de la ordenanza, el expediente concluye felizmente su larga estadía en el HCD, ahora se abre la no menos intricada  instancia de la reglamentación en el Departamento Ejecutivo, para la cual se estableció el lapso de 90 días.

La inscripción en el RePUPA será de carácter personal e intransferible y  tendrá una vigencia de un (1) año, al cabo del cual deberá tramitarse la renovación con el fin de actualizar la información; y no podrá superar el tope de inscriptos, que se establezca en la reglamentación de la presente ordenanza.

Los productos elaborados por la PUPA serán analizados al iniciar el trámite en los lugares que establezca la reglamentación. El periodo para la realización de nuevos análisis, también, se determinará en la reglamentación.  Y solo podrán comercializarse dentro de la jurisdicción del Partido de General Pueyrredón a través de los productos alimenticios que podrán registrarse son aquellos de bajo riesgo epidemiológico según los parámetros del Código Alimentario Argentino. Solo podrán comercializarse dentro de la jurisdicción del Partido de General Pueyrredón a través de Establecimientos de elaboración; ferias de la Economía Social autorizadas por el Municipio de General Pueyrredón y por las instituciones competentes; y otras formas de comercialización, que serán definidas en la reglamentación.

Como autoridad de aplicación de la norma actuará una Unidad de Gestión, que estará integrada por un representante de la Secretaria de Desarrollo Productivo, el Departamento de Bromatología de la Secretaria de Salud y la Dirección de Inspección General.

Para el acompañamiento de los procesos de asistencia técnica, formación y capacitación continua de los productores, necesarios para la obtención del RePUPA, se prevé la creación de un Consejo Asesor del Proyecto de Asistencia y Capacitación de Pequeños Elaboradores de Alimentos, de consulta obligatoria por la Unidad de Gestión. El mismo estará integrado por  representantes de instituciones públicas y privadas, así como  de los ámbitos empresarial, gremial y de la economía social afines a la temática.

Roberto Latino Rodríguez

 

Deja un comentario