Ciudad, Política

Sadowa: El juez contundente contra concejales

El caso es tratado en el expediente 107665, Sadowa S.A. sobre incidente concurso quiebra (excepto verificación) (incidente subasta inmuebles)

Remata en sus considerando que: Ahora se dicta esta ordenanza, que con todas las irregularidades ya mencionadas, constituye un nuevo hito en el, como se adelantara, inexplicable derrotero del Honorable Consejo Deliberante”.

Por todo ello, R E S U E L V O : “Rechazar el pedido de suspensión del trámite tendiente a realizar la subasta de la planta formulada por la Cooperativa de Trabajo Recuperar Limitada (e/f)”.

Señala en sus VISTOS Y CONSIDERANDO: estos autos caratulados: “SADOWA SA S/ QUIEBRA – INCIDENTE SUBASTA INMUEBLES” , Exp. Nº 107.665, traídos a despacho para resolver el pedido de suspensión del trámite de este incidente tendiente a la subasta de la planta de la fallida oportunamente ordenada, todo ello con fundamento en la Ordenanza sancionada por el Honorable Consejo Deliberante local, cuya copia se acompaña.

I. El encuadre jurídico de la situación.

El art. 31 de la Constitución Provincial -similar al art. 17 del texto nacional en lo que hace a este tema- determina que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una sentencia fundada en ley, así como debe cumplirse con la previa indemnización y que esta ley debe calificar la utilidad pública que le da fundamento.

Esto supone, como exigencia constitucional, la necesaria existencia de una ley sancionada por la Legislatura Provincial con ese contenido.

En consonancia con esa norma, el art. 3 de la Ley General de Expropiaciones nº 5708, y sus modificatorias, prescribe que las expropiaciones deben practicarse mediante ley especial, con lo que vuelve a exigirse la sanción de una ley, cuyo resorte es exclusivo de la Legislatura Provincial.

Y el art. 4 del mismo cuerpo legal contempla la intervención de la Municipalidades en los trámites previos a la expropiación, cuando se exige que se le requiera opinión respecto a la situación del bien a expropiar con relación al plan regulador, ordenamiento edilicio y/o zonificación especial.

Al mismo tiempo, y a juicio del suscripto en consonancia con la precedente norma, elart. 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Dec. Ley 6769/58 y sus modificatorias, determina que corresponde al Consejo Deliberante autorizar las expropiaciones de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y en la ley vigente en la materia.

Cabe mencionar dos elementos clave.

El primero es que el Consejo municipal no sanciona expropiaciones sino que autoriza las que determina otro órgano, que no es otro que la Legislatura Provincial, y a través de una ley que califique la utilidad pública de dicha expropiación.

El segundo es que la intervención de la Municipalidad en el tema expropiación siempre debe estar de acuerdo con la Constitución y la ley de la materia, que como se viera no le dan sino una limitada competencia a este órgano en materia expropiatoria.

Desconoce el suscripto si a la fecha de la presente resolución esta Ordenanza se encuentra vigente, esto es si fue promulgada y publicada –al día de la fecha no constan estos actos en el Boletín Oficial conforme consulta efectuada en la página de la Municipalidad local,www.mardelplata.gov.ar.

Pero aún cuando lo fuera, la Ordenanza sancionada es insuficiente como fundamento de la petición de suspender el trámite de enajenación de la planta, ya que no es la Municipalidad el sujeto a quien la Constitución y la ley vigente en la materia le otorga la facultad de calificar la utilidad pública y expropiar, sino a la Provincia, a través de sus órganos Legislativo y Ejecutivo.

Debe entenderse entonces, que dicha norma sólo puede ser reconocida como el eventual antecedente de una también eventual futura ley expropiatoria, con este u otro contenido, aún no sancionada por la Legislatura Provincial.

En efecto, nada impide que la Municipalidad recurra a la Provincia con el objeto de acceder a un bien que le es necesario para cumplir alguna función de utilidad pública o interés general, y que lo haga a través de una Ordenanza. Sancionada la ley expropiatoria por el órgano y mediante el mecanismo pertinente, actúe como sujeto activo de ese proceso.

Pero no es este el caso. Y hasta tanto ello no ocurra el suscripto esta obligado a continuar con el proceso falencial, esto es, la liquidación de los bienes de la fallida (arts. 203 y sgts. de la LCyQ), y una vez cumplido con ello, el pago a los acreedores (arts. 218 y sgts. de la LCyQ).

Este es el fundamento básico del rechazo, aún cuando el resto de las irregularidades que denuncia la Sindicatura –y que el suscripto también advierte y comparte-, más allá de su accesoriedad, denuncian un, al menos, irreflexivo desarrollo del trámite.

En efecto, no se advierte la existencia de un estudio integral planificado con tasaciones y determinación de valores indemnizatorios y previsión de recursos, que prescribe el art. 4 de la ley 5708. No existe “materia prima” a expropiar. No hay fundamento para limitar la expropiación a los muebles, cuando estos sólo tienen sentido dentro del inmueble donde se encuentran y que no es objeto de esta “expropiación”.

A ello cabría agregar que la inmediata puesta en posesión de los bienes en manos del Ejecutivo Comunal, previsto en el art. 3 de la Ordenanza, viola la exigencia constitucional de laprevia indemnización. Y justamente respecto a este tema, la indemnización correspondiente, nada se dice. Además de una aparente contradicción con el art. 4 de ella cuando indica que la entrega se realizará “una vez efectivizada la expropiación”.

II. La conducta de la Cooperativa y la del Honorable Consejo Deliberante.

Por último, el firmante no puede soslayar que este es un nuevo intento de la llamada “Cooperativa” de obstaculizar el normal desarrollo del proceso y el trámite enajenatorio. Y se une a las anteriores –ocupación sin autorización de la planta, resistencia a su desalojo, obstaculización de las visitas a la planta por los interesados en la compra, amenazas a la Martillera y a la Sindicatura actuante, etc.- Algunas de esas conductas, y dada su envergadura, dieron motivo a la intervención de la justicia penal.

Todo lo que no parece estar en conocimiento de ese Honorable Consejo Deliberante.

Conducta que no tiene un fundamento racional.

En efecto, si la intención es la reapertura de la planta y el reinicio de la producción y el giro comercial –no la continuidad, porque esta planta cerró hace más de un año y medio, y mucho antes del decreto de quiebra-, no se advierte ni se explica cuál es el motivo por el que ello sólo debe llevarse a cabo por la llamada “Cooperativa” y no por un tercero, un particular que la compre en la subasta y abone un precio con el que se desinterese, en esa medida, a los acreedores. Lo que no es ni más ni menos, como ya se ha dicho en anteriores oportunidades, que el objeto del proceso de quiebra. Venta de los bienes de la quiebra y pago a los acreedores verificados.

Hasta la expropiación, aún llevada a cabo por el sujeto correcto, resultaría infundada, ya que no se ve como se justificar la “utilidad pública” frente a la posibilidad de arribar a la misma solución en el marco de una subasta y compra por un particular que coloque el bien nuevamente en el mercado, abra la fuente de trabajo y lo haga producir.

No se esta aún frente al caso de las llamadas “fábricas recuperadas”, que suponen un definitivo fracaso de la enajenación de la planta y consecuente entrega a los que allí trabajan para continuar su explotación. En este caso resulta obvio que se intenta obstaculizar el proceso enajenatorio para desembocar en esa situación, violando así la LCyQ. Y ahora con el acompañamiento del Consejo Deliberante.

Más allá del respeto que merecen todas las instituciones –y el Honorable Consejo Deliberante es de total trascendencia en el ámbito local-, es inexplicable su conducta.

En fecha 12/10/2010 el Consejo dicta la Resolución 2979 por medio de la cual me hace saber que “rechaza categóricamente” la decisión del suscripto de no alquilar la planta. Más allá de que no se justifica el ingreso de esa autoridad en el ámbito de actuación de otro poder, cabe mencionar que el inquilino postulado resultó ser un sujeto que intento, a la postre, llevarse bienes de la planta, y fue detenido en su intento por la Policía local (constancias a fs. 3181/3193 del principal), dando lugar a una causa penal.

Y para colmo, el mismo sujeto fue presentado más tarde como integrante de la llamada “Cooperativa”, conforme se dejara asentado por parte del firmante en la resolución de fs. 3548/51 del principal.

El 10/11/2010, el Presidente del Consejo dicta la Resolución nº 347 ad referéndum del Cuerpo Deliberativo –se desconoce si la misma fue o no sometida a dicho trámite-, y expresa su “repudio por las agresiones sufridas” en la diligencia de desalojo de la planta por los integrantes de la llamada “Cooperativa”, que como se viera ingresaron sin permiso, resistieron dicho desalojo. cuando todo ello se realizó en el marco de un procedimiento policial inobjetable, conforme informara la Sindicatura. Como se dijera con fecha 19/11/2010, esta actitud demuestra “…la absoluta ignorancia de esas autoridades sobre los hechos ocurridos, las constancias de esta causa y las resoluciones del suscripto…”(auto de fs. 3625 del principal).

Ahora se dicta esta ordenanza, que con todas las irregularidades ya mencionadas, constituye un nuevo hito en el, como se adelantara, inexplicable derrotero del Honorable Consejo Deliberante.

Por todo elloR E S U E L V O : Rechazar el pedido de suspensión del trámite tendiente a realizar la subasta de la planta formulada por la Cooperativa de Trabajo Recuperar Limitada (e/f). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-

Alberto Vidal

Juez Civil Y Comercial

2 Comentarios

  1. Esto pasa cuando en el HCD se aprueban ordenanzas y decretos para quedar bien y recibir aplausos . Normalmente lo que se reciben, como en este caso, son bofetadas ..

  2. Pero si esta claro que el interesado en quedarse con sadowa es tetamantti….por eso no hay interes es solucionar. Sigan jugando con el trabajo, el tiempo y la dignidad de los trabajadores que asi van a terminar, politicos de decima que lo unico que quieren es llenarse de plata y hacer creer que les interesa el bien de la gente.Todo se paga..

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