Ciudad, Política

Rizzi pide más rigor con las contravenciones

Cómo reforma fundamental, se elimina la sanción de arresto en la totalidad del articulado de la Ordenanza Nº 4544 (Código Contravencional). Asimismo se autoriza a los señores Jueces Municipales de Faltas en los casos en que la multa no pueda percibirse, ordenar la realización de servicios comunitarios y/o cursos de formación ciudadana. En todos los casos en que resulte posible, asimismo, se establece la reparación del daño o la reposición de la cosa a su estado anterior a costa del infractor

“Hoy día la Ordenanza 4544, que contienen multiplicidad de capítulos y figuras contravencionales, contempla la sanción de arresto, característica de la época en que fue dictada, en el año 79, época de pleno autoritarismo. Por ejemplo, por lavar un auto en la vía pública se puede imponer un arresto de hasta 30 días. Igual pena por arrojar residuos en lugares no autorizados,  o por podar un árbol sin permiso por ejemplo”.

Asimismo puede observarse que la pena de arresto ha caído en desuso, limitándose los jueces de faltas a aplicar sanciones de índole económica que en muchos casos o son alcanzadas por la prescripción liberatoria y  en otros casos resultan de imposible cumplimiento por carecer el infractor de medios económicos.

A los fines de lograr el cumplimiento efectivo de la finalidad que tiene la pena en el Código Contravencional logrando que el infractor tome conciencia de su inconducta, resulta propicio derogar la pena de arresto.

Es así que se dispone que en aquellos casos en que el infractor no cuente con medios económicos para afrontar el pago de la multa, el Juez de Faltas quede autorizado para aplicar tareas comunitarias que deberán realizarse de forma personal y relacionada preferiblemente con el hecho contravencional o la realización de cursos de formación ciudadana.

Las tareas o servicio comunitario consiste en la obligación de realizar durante el tiempo de la condena labores en beneficio de la comunidad, que indicará el juez, teniendo en cuenta las habilidades y capacidades de la persona logrando de este modo no solo la posibilidad de reflexión por parte del infractor sino que la sociedad se vea resarcida de forma total o parcial respecto del daño producido con su conducta

En el sentido indicado las tareas comunitarias  pueden prestarse en el lugar que determine el Juez de acuerdo a las habilidades y capacidades psicofísicas del contraventor. Las mismas podrán realizarse fuera de la jornada de actividades laborales y educativas y en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones dependientes de la Provincia o de los Municipios.

“Creemos que con esta propuesta estamos democratizando nuestra legislación de faltas, y asimismo brindando nuevas y novedosas herramientas, para garantizar un mayor apego de la población al cumplimiento de las normas, única forma de vida civilizada y respetuosa de los derechos de los terceros” concluyó el Concejal Rizzi.

2 Comentarios

  1. no parece para imponer mas rigor el proyecto, sino todo lo contrario,alguien puede creer eso del “garantizar un mayor apego de la población al cumplimiento de las normas”…si somos hijos del rigor!!!! todo el mundo hace lo que quiere, y este concejal pretende encima ser mas condescendiente con los infractores! por favor!

  2. MARCELA: està hablando rizzi! no le podés pedir coherencia! por favor. Te cuento: rizzi es mentirrizzi

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