Política

RePUPA: ¿Qué propone el proyecto alternativo para aventar temores corporativos?

imagen_ repupa-que propone el proyecto alternativo para aventar temores corporativosEl diferendo entre los pequeños elaboradores de productos panificados y  las  corporaciones, que nuclean a los industriales panaderos, pareciera estar más cerca de su resolución, merced a la iniciativa legislativa del concejal del Frente para la Victoria, Marcos Gutiérrez.

La misma propone que en cada domicilio debidamente inscripto en el RePUPA, podrá vincularse una Pequeña Unidad de Productos Alimenticios (PUPA).

En aquellos casos que existan salas de elaboración que permitan vincular más de una unidad productiva, su autorización deberá ser evaluada por la Unidad de Gestión, integrada por sendos representantes de la Secretaría de Desarrollo Productivo, del Departamento de Bromatología de la Secretaría de Salud, y de la Dirección de Inspección General de la Secretaría de Gobierno, bajo la coordinación del área de Desarrollo Productivo.

Por cada unidad productiva podrán inscribirse hasta tres miembros.Y en los casos que las PUPAS, se encuentren localizadas en una propiedad horizontal, podrán inscribirse cuando no sea prohibido por el reglamento de copropiedad.

Las PUPAS deberán estar registradas en el monotributo social e inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar. El número de registro tendrá una vigencia de un año, y deberá tramitarse la renovación con el fin de actualizar la información.

La inscripción anual al RePUPA no podrá superar el tope de inscripto establecido que consensuen las partes, en la instancia de la reglamentación de la ordenanza; y los productos elaborados deberán adecuarse a lo establecido por el Código Alimentario Argentino, pudiendo solo registrarse aquellos de bajo riesgo epidemiológico, según los parámetros de dicho Código.

Las pequeñas unidades de productos alimenticios podrán comercializar únicamente los productos con valor agregado y que sean elaborados en dicha unidad productiva, deberán aceptar las inspecciones provenientes de la Unidad de Gestión de la presente ordenanza y del Ministerio de Trabajo, en el lugar declarado como sector de elaboración. La negativa a la inspección se considera incumplimiento de los requisitos e implicará la baja de su inscripción en el registro. En la reglamentación se establecerá un cronograma de inspecciones periódico para las PUPAS.

Los traslados de productos deberán realizarse estrictamente por los integrantes de la unidad productiva inscripta en el REPUPA.

Si bien la iniciativa del edil del Frente para la Victoria avanza sobre los consensos logrados y ha sumado, recientemente, el apoyo de la Central de Trabajadores Argentinos, que efectuó en tal sentido una presentación en el HCD, tropieza con el principal punto de conflicto irresuelto, que estriba en la cuestión de  los lugares de comercialización.

No obstante el disenso abonado por la postura del Departamento de Bromatología con respecto a que los productos elaborados en las PUPAs se comercialicen en establecimientos comerciales, que deberán inscribirse en el registro municipal para tal fin, en un máximo de 10 por cada unidad productiva registrada en REPUPA, la resolución de esta cuestión sería diferida a la instancia de reglamentación.

La incorporación de un artículo donde se explicite la exclusión del tipo de panificado que no podrán elaborar las PUPAs allanaría el otro punto de conflicto suscitado.

Por lo demás no habría reparos para los otros aspectos normados. La Secretaria de Desarrollo Productivo decepcionará el trámite para la obtención, renovación o modificación del RePUPA, articulando las funciones pertinentes a las áreas de Bromatología e Inspección mencionadas, como la fiscalización del producto y del lugar de elaboración que estarán a cargo del Departamento de Bromatología y la Dirección de Inspección según corresponda. El funcionamiento específico y detallado de la Unidad de Gestión y sus áreas componentes, el inicio del trámite, seguimiento de la actividad desarrollada y sanciones por incumplimiento, será establecido en la reglamentación de la Ordenanza.

Los productos aprobados por la Unidad de Gestión de cada PUPA, deberán contar con una etiqueta que incluirá al menos el nombre y contacto del productor, materias primas utilizadas en la elaboración, composición nutricional por cálculo, domicilio dónde se desarrolla la actividad, fecha de elaboración y de vencimiento, número de RePUPA, código de trazabilidad, municipalidad de Gral. Pueyrredón, leyenda que diga: Lugar/es de venta y sugerencia de conservación del producto una vez abierto.

Según los lineamientos del proyecto de ordenanza, impulsado por el edil kirchnerista Marcos Gutiérrez, la Unidad de Gestión tendrá la facultad de revocar el RePUPA otorgado a la unidad productiva si detectara que se viola lo indicado en la presente ordenanza.

Asimismo se contempla la creación del Consejo Asesor del Proyecto de Asistencia y Capacitación de Pequeños Elaboradores de Alimentos, que estará coordinado por un representantes de la Secretaria de Desarrollo Productivo del Municipio de General Pueyrredón e integrado por sendos representantes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, de universidades de gestión pública y privada, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación, de la Unión del Comercio, la Industria y la Producción, de la Confederación General del Trabajo regional General Pueyrredón, actores institucionales vinculados a la problemática de erradicación de trabajo infantil y protección del trabajo adolescente registrado, y actores institucionales vinculados a la Economía Social y Solidaria.

Dicho Consejo tendrá como objetivo la consultoría de las áreas intervinientes y el acompañamiento de los procesos de asistencia técnica, formación y capacitación continua de los productores, necesarios para la obtención del RePUPA y para el correcto desempeño. Su funcionamiento será establecido en la reglamentación de la presente Ordenanza.

 

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