La medida será anunciada en las próximas horas y responde al pago de deuda tomada bajo ley argentina. Las excepciones.
El gobierno nacional posterga para 2021 los pagos de deuda por alrededor de u$s9.800 millones emitida bajo legislación argentina. La decisión se oficializará mediante la publicación de un decreto en las próximas horas.
De este modo, se encuentran exceptuadas:
– Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
– Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.
– Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
– Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
– “BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL”, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
– Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Mientras tanto, se autoriza al Ministerio de Economía “a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de lo establecido en el presente, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”.
También indica que “los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los incisos i) y ii) del artículo 2° del presente decreto serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA de HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.