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Monotributo: el 21 de enero vence el plazo para realizar la recategorización

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  • Puede hacerse desde la aplicación móvil o desde la web
  • Es obligatoria para quienes hayan cambiado sus parámetros de categorización
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que el próximo 21 de enero vence el plazo para realizar la recategorización de categoría y el pago mensual.
La operación se puede hacer desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo” disponible para:
La recategorización es obligatoria  para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización como ser facturación, consumos eléctrico, o superficie, entre otros.
Para realizar la confirmación se necesita tener la Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o superior.
Cabe recordar que desde enero rigen los nuevos valores tanto los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como los montos de facturación máxima.
El monto a pagar es en base a la variación que haya mostrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte)
Para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada.
Si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá recategorizarse.
El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.
 
¿Cómo realizar la recategorización?
Acá se puede ver un tutorial sobre cómo hacer la recategorización > https://www.youtube.com/watch?v=1aFJNbgobLs
  1. Ingresando con clave fiscal al portal de Monotributo https://monotributo.afip.gob.ar/Public/Ayuda/Index.aspx
  1. Seleccionar la opción “Ver mi categoría – Recategorizarme” en la tarjeta “Mi Categoría – Recategorización”.
  1. Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
  1. Indicar la opción “Imprimir credencial”.
  1. Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
  1. El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
 
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
Si pasaron 6 meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los parámetros para la recategorización.
Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicar por 12.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.

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