Carta de Lectores

¿Licencias de conductor truchas?

licencia-de-conducirEl día 8 de enero del 2016, después de un tortuoso trámite en el Área “Licencias de Conductor” dependiente de la Dirección General de Transporte se me hizo entrega de la Licencia de Conducir, renovada por un año.

Grande fue mi sorpresa cuando controlando la misma observo que el funcionario autorizante era el Licenciado Guillermo Iglesias; funcionario que a partir del 10 de diciembre del 2015 había finalizado en su cargo como Director General del área responsable de la renovación de las licencias, careciendo, en consecuencia competencia para convalidar una licencia de conductor 27 días después.

Atento que la Licencia es un documento público, realice un análisis del problema, en el marco del derecho administrativo (Ley 7647 PBA) concluyendo que aquellos actos administrativos en los cuales se ha cometido vicio de competencia son nulos de nulidad absoluta. En conclusión, la licencia es nula o como vulgarmente se dice “trucha”…

La conclusión de la situación planteada es la siguiente: que ante un eventual siniestro en la vía pública la circunstancia de no contar con una licencia valida, por más que tuviera razón sería responsable civil y penalmente según las circunstancias.

Trate de comunicarme con el actual Director de área, para informarle de la anomalía. El resultado fue negativo y fui derivado al “Área de Licencias de Conductor” con la instrucción de solicitar nuevamente un turno para la confección de una nueva licencia… Lo ocurrido es ¡INAUDITO! Un verdadero insulto por parte de quien hizo los deberes mal, hacia un ciudadano que además de cumplir con los tortuosos procedimientos reglamentarios, se pagaron en tiempo y forma los aranceles y tasas respectivas.

En una situación similar a la mía se encuentran todos aquellos que renovaron su licencia a partir del 10 de diciembre de 2015. El problema es grave, por el riesgo que corren al tener licencias viciadas de nulidad.

Ante los hechos expresados y considerando que, en primer lugar, es responsabilidad exclusiva del funcionario Jefe del Área, considero que el Intendente debe instruir al área respectiva de su Administración ordenando, conforme lo prevé el ARTÍCULO 115 de la Ley 7647: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, confeccionando nuevas licencias con ajuste a derecho y remitirlas por correo a los interesados.

A.J.B

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