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Las exenciones que facilitan la evasión y el lavado de dinero: una peligrosa fachada

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Entrar en la inocentada o caer en el amago de la promoción de la temporada, favoreciendo las exenciones a multimillonarios negocios del espectáculo y la total ocupación de grandes hoteles vacíos, sería más de lo mismo. Absolutamente contraproducente al objetivo de eliminar el déficit presupuestario, como asimismo facilitar operaciones de evasión y lavado de dinero, partiendo de las ausencias totales de control, de todos los organismos competentes. El dinero que se mueve durante el verano es como mínimo al equivalente a la recaudación de diez (10) River – Boca, que siempre se juegan a estadio lleno. Este ejemplo es para poner en foco sobre la dimensión del tratamiento de las exenciones, que se apresta a tratar el HCD.

La Tasa de Seguridad e Higiene (TSU), como sostienen los especialistas en materia tributaria, es una forma usual de convertir al empresario en contribuyente municipal, y por lo tanto pasible de ser controlado por la MGP. No importa el monto, sino la base sobre la que se calcula, que al contrario de la Tasa de Habilitación o de Publicidad, se abona teniendo en cuenta la cantidad de espectadores, que es variable y no fija.

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Si se quiere usar el teatro (o un hotel) como medio de lavado, no se puede tener en la sala o en la puerta del teatro, un “cuenta “ganado”. Es fundamental que se pueda denunciar ocupación total, mientras que si la MGP  controla para cobrar una tasa en función del número de espectadores, se  cae el negocio y se activa lo que tiene que cobrar la municipalidad. Entonces es fundamental, no tener ningún tipo de controles para pagar menos y lavar más. De ahí el encono contra la implementación de cualquier tasa al espectáculo.

Además existen convenios entre los organismos de recaudación (AFIP, ARBA y ARM) que con el entrecruzamiento de datos permiten desarticular la evasión y el falseamiento de datos, que persigue el lavado de dinero, entre otras maniobras para eludir el fisco en cualquiera de sus formas.


La quita de exenciones a las salas de teatro tiene dos aspectos:

1.   TSU, TASA DE HABILITACIÓN Y TASA DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA: Agregarán un costo fijo a los resultados de las salas.

2.   TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Agregará un costo variable ( 0,6% si las ventas son menores a $ 4.000.000 anuales).

Esta última es normalmente, la quita de exención más gravosa para los teatros.

En definitiva, esto significa que con relación al resultado final antes del impuesto a las ganancias; es decir el dinero por la utilidad de la explotación de la sala,  que los empresarios se llevan al bolsillo antes de pagar el impuesto a las ganancias -, va a verse disminuida en un 0,6% sobre la ventas netas facturadas (menos del 1%); siempre y cuando decidan absorber el costo y no trasladarlo a los valores de las entradas.

Un ejemplo que muestra una dimensión hipotética es que, una obra que facturaba $ 1.000.000 por mes y que después de pagar todos sus gastos le quedaba al empresario $ 100.000; ahora le van a quedar $ 94.000, o sea $ 6.000 menos.

Entonces la conclusiones son:

  • No parece ser de transcendencia económica el importe del impuesto.
  • No obstante, normalmente el gestionador de la empresa no quiere sumar costos a la explotación de su emprendimiento, por más pequeño que sea.
  • Se abre una ventana de probables inspecciones impositivas por parte de la MGP, ya que las empresas de espectáculos pasan a ser contribuyentes del fisco municipal.

Una reflexión: La tasa de seguridad e higiene se comporta como un impuesto, siendo una extensión del impuesto a los ingresos brutos provincial, ya que gravan lo mismo: la facturación de las empresas. Por la ley, las municipalidades no pueden cobrar impuestos, solo pueden percibir TASAS a cambio de brindar determinados servicios propios de la función comunal.

2 Comentarios

  1. MUY BUEN ANALISIS!!!

  2. y eso que la morsa decia que no era un pais con droga…

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