Las empresas deberán contar con un permiso de la Administración Nacional de Aviación Civil y podrán comercializar viajes para después del inicio del noveno mes del año. Las resoluciones fueron publicada este lunes en el Boletín Oficial y afectan a todas las líneas que operan en el país.
A través de las disposiciones 143 y 144 publicadas este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional prohibió a las aerolíneas comercializar pasajes anticipadamente sin el permiso de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y estipuló el 1° de septiembre como fecha de comienzo de los viajes.
Según rezan las resoluciones 143/2020 y 144/2020, las medidas tienen como objeto proteger a los pasajeros (“en algunos casos de varados, compraron cuatro pasajes de empresas que les prometían traerlos sabiendo que no iban a poder operar”, ejemplificaron) y “equilibrar el impacto a las líneas aéreas permitiéndoles tener ingresos a futuro para dar sostenibilidad al sistema y previsibilidad al sector”.
A su vez, se aclara que “la promoción de servicios no autorizados o la publicidad de tarifas no aprobadas o construidas sin arreglo a las normas vigentes constituyen una infracción pasible de sanción” y que la reprogramación y autorizaciones estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia por coronavirus.