Ciudad, Información General

La UIF orienta sobre nuevos depósitos e inversiones que lanzó el Banco Central

blank

La Unidad de Información Financiera emitió pautas de orientación para los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo a propósito de la comunicación “A” 667 del Banco Central de la República Argentina.

En las mismas, emitidas ayer 05 de abril,  y en referencia a la instrumentación de la nueva metodología, que se incorpora a las instituciones habilitadas, se indica que:

“La presente tiene como objeto orientar a los sujetos obligados enumerados en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley N° 25.246, en la aplicación de la Resolución UIF N° 30-E/2017 en relación a lo dispuesto por la Comunicación “A” 6667 del BCRA.

1. La Comunicación “A” 6667 informó a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526, la posibilidad de captar colocaciones en pesos en cualesquiera de las modalidades previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” de Clientes preexistentes o que no posean una relación contractual previa, iniciando ese proceso a través de su página de Internet y/o banca móvil, con débito en una cuenta a la vista abierta en pesos en otra entidad financiera.

De acuerdo a la mencionada Comunicación, los ordenantes deberán identificarse con CUIT/CUIL e ingresar el CBU o alias de la cuenta en la que se debitarán los fondos, el tipo, plazo y capital de la imposición y su dirección de correo electrónico.

Las entidades financieras depositarias dispondrán hasta el 30 de abril próximo para efectuar las adecuaciones técnicas que sean necesarias para gestionar las solicitudes de débito y transferencia que reciban de las entidades financieras requirentes para constituir las colocaciones en pesos antes mencionadas.

Dispone el BCRA que las entidades financieras depositarias deberán habilitar con carácter inmediato a la recepción de la solicitud que la entidad financiera requirente haya cursado a los fines de que se constituya en ella las colocaciones referidas, en un lugar visible y destacado del menú principal de su “home banking”” y/o banca móvil, una opción que permita al Cliente autorizarla o rechazarla.

De acuerdo a la Comunicación, una vez constituido el depósito o inversión a plazo en la entidad financiera requirente, ésta deberá emitir la correspondiente constancia de la imposición – incluyendo todos los datos de la operación– la cual deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico informada por el depositante. El día de vencimiento del plazo de la colocación, al momento de la apertura del horario bancario, la entidad financiera requirente deberá transferir el monto de la imposición y su retribución a la cuenta informada por el ordenante en la entidad financiera depositaria y ésta acreditarlo en ese momento en la cuenta a la vista del Cliente.

2. La persona humana o jurídica que decide constituir una colocación a plazo en una entidad financiera requirente con la que no tiene una relación contractual preexistente, es un Cliente en los términos del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 30-E/2017. Por consiguiente, la entidad financiera requirente deberá cumplir con todas las obligaciones a su cargo, incluyendo realizar una debida diligencia de su Cliente.

Las colocaciones en pesos informadas por el BCRA, podrán ser consideradas como productos de Riesgo Bajo, siempre y cuando se constituyan como plazos fijos intransferibles y no endosables, al día del vencimiento del plazo de colocación la entidad financiera requirente transfiera el monto de la imposición y la retribución a la cuenta informada por el ordenante en la entidad financiera depositaria y ésta acredite en ese momento en la cuenta a la vista del Cliente, y no existan otras variables de riesgo que incidan en esta calificación (tales como las características del Cliente, el canal de distribución, la zona geográfica, entre otras). En dicho caso, la entidad financiera requirente podrá aplicar una Debida Diligencia Simplificada en los términos del artículo 29 de la Resolución UIF N° 30-E/2017.

La debida diligencia del Cliente se lleva a cabo teniendo en cuenta los perfiles de riesgo asignados, de acuerdo al modelo de riesgo implementado por cada entidad. La identidad del Cliente podrá ser verificada consultando las bases de datos supervisadas por el BCRA a las que las entidades financieras tengan acceso, así como a través de la base de datos administrada por el Registro Nacional de las Personas. La información mínima de identificación de un Cliente que la entidad financiera requirente no pueda reunir, podrá ser remitida por el Cliente por correo postal, correo electrónico, a través del sitio de Internet de la entidad financiera requirente o por otros medios electrónicos de comunicación equivalentes, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de la colocación a plazo. En igual plazo podrá obtenerse la información provista por el Registro Nacional de las Personas.

En todos los casos, se deberá dar cumplimiento con la verificación del beneficiario final del Cliente, debiendo prestar especial atención en los supuestos de Clientes Personas Jurídicas.

Las entidades financieras requirentes deberán cumplir con las obligaciones dispuestas en las Resoluciones UIF Nros. 134/2018 y 29/2013 y sus modificatorias, así como el deber de monitorear las operaciones efectuadas por el Cliente.

Si durante el plazo de colocación o vencido éste, la entidad financiera requirente proporciona otros productos o servicios al Cliente, deberá revisar la calificación de riesgo asignada a fin de aplicar la debida diligencia que se corresponda con su nivel de riesgo”

blank

 



La resolución del Banco Central para las entidades financieras

I) Las entidades financieras podrán captar colocaciones en pesos en cualesquiera de las modalidades previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” de clientes que posean o no una relación contractual previa, iniciando ese proceso a través de su página de Internet y/o banca móvil, con débito en una cuenta a la vista abierta en pesos en otra entidad financiera;

II) Los ordenantes de las colocaciones referidas en el acápite i) deberán identificarse con CUIT/CUIL e ingresar el CBU o alias de la cuenta en la que se debitarán los fondos, el tipo, plazo y capital de la imposición y su dirección de correo electrónico;

III) Las entidades financieras depositarias dispondrán hasta el 30.4.19 para efectuar las adecuaciones técnicas que sean necesarias para gestionar las solicitudes de débito y transferencia que reciban de las entidades financieras requirentes para constituir las colocaciones a que se refieren los acápites i) y ii).

A tal fin, las entidades depositarias deberán habilitar con carácter inmediato a la recepción de la solicitud que la entidad requirente haya cursado a los fines de que se constituya en ella la colocación referida en el acápite i), en un lugar visible y destacado del menú principal de su “home banking” y/o banca móvil, una opción que permita al cliente autorizarla o rechazarla. Esta opción deberá consignar la leyenda “para constituir colocación a plazo”;

IV) Una vez constituido el depósito o inversión a plazo en la entidad financiera requirente, ésta deberá emitir la correspondiente constancia de la imposición –incluyendo todos los datos de la operación– la cual deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico informada por el depositante;

V) El día de vencimiento del plazo de la colocación, al momento de la apertura del horario bancario, la entidad financiera requirente deberá transferir el monto de la imposición y su retribución a la cuenta referida en el acápite ii) en la entidad depositaria y ésta acreditarlo en ese momento en la cuenta a la vista del cliente;

VI) Las entidades financieras no deberán cobrar comisiones ni cargos a los clientes por el uso de esta modalidad de imposición de depósitos, ni establecer topes de montos.”



Deja un comentario