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La UIF facilita normas de acceso al crédito: beneficia a personas de bajo riesgo en el lavado de dinero

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Una  norma destinada a facilitar la apertura de cuentas bancarias y adhesión a tarjetas de crédito/débito, a personas consideradas de bajo riesgo en materia de lavado de dinero, reduciendo los requisitos informativos que se les debe requerir, al momento de la solicitud del servicios bancario y/o de tarjetas de créditos.

La UIF emitió recientemente la Resolución UIF n° 76/2019 que regula las obligaciones tanto a los emisores de tarjeta de crédito, compra y prepaga, como a los adquirentes que son quienes adhieren a comercios al sistema de tarjetas y liquidan sus pagos (ejemplo PRISMA y FIRS DATA), y a los agregadores, agrupadores o facilitadores de pago que son quienes proporcionan a través de una plataforma o sistema informático, el servicio de procesamiento y/o liquidación de pagos de las tarjetas, (ejemplo Mercado Pago)

También la mencionada norma regula las obligaciones de las empresas emisoras de cheques de viajero

La nueva regulación de medios de pago, en materia de prevención del LA/FT contempla un enfoque basado en riesgo, adecuando la nueva norma a los más altos estándares internacionales.

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La misma incorpora como sujetos obligados a nuevos actores, adquirentes, agregadores, agrupadores y facilitadores de pago, que no estaban regulados en la normativa derogada, incluyéndose entre estos a empresas que operan plataformas digitales, en la cuales sus clientes pueden realizar transacciones comerciales de forma no presencial, mediante la utilización del sistema de tarjetas de créditos.

La norma excluye de la regulación a la tarjeta SUBE, a las tarjetas destinadas exclusivamente a la carga de combustibles, a la compra de productos para ser consumidos únicamente dentro del mismo local de la empresa emisora de la tarjeta.

Esta novedosa norma, es el resultado de un trabajo conjunto realizado por la UIF con el sector de medios de pago, que fueron convocados a participar de mesas de trabajo.

Corresponde mencionar también que la Resolución UIF  N° 2/2012 derogada, no receptaba el uso de nuevas tecnologías ni aspectos vinculados a la inclusión financiera y la apertura de cuentas a distancia, como lo hace la nueva norma.

La regulación aprobada reduce el requerimiento de información en los casos de riesgo bajo en personas humanas y jurídicas, lo cual facilita el on boarding digital y permite incorporar al sistema financiero a los individuos que no contaban con accesos a medios de pago (Cfr. Artículos 23,24,26 y 29 )

En consonancia con ello, la información proporcionada por los clientes de riesgo bajo se centra fundamentalmente en su identificación, dejando el requerimiento de documentación para los casos de riesgo medio y alto  (Cfr. Artículo 27 y 28)

En igual modo, para los casos de riesgo medio se estableció un umbral (Cfr. Artículo 27) de 74 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) por año calendario, mediante el cual se brinda la posibilidad, respecto de personas humanas y jurídicas, de verificar el origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio de cliente, con el empleo de datos o información confiable de fuentes independientes, con el debido resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.

Sin perjuicio del beneficioso impacto social que esta norma promueve a partir de la incorporación de nuevos individuos al sistema financiero, la medida también proporciona herramientas de control sobre las operaciones de personas que antes se encontraban fuera del mismo, contribuyendo al fortalecimiento institucional en lo atinente al seguimiento y monitoreo de operaciones realizadas por tales clientes.

De esta forma esta nueva norma incorpora como elemento central la inclusión financiera de nuevos clientes teniendo en cuenta el avance en los últimos años de la tecnología en materia de e-commerce y on boarding digital pero sin descuidar los necesarios controles en materia de prevención del LA/FT que la UIF, como organismo regulador, está llamado a cumplir con la ley.

La norma también incluye la posibilidad de que empresas del mismo grupo económico compartan los legajos de sus clientes, previo consentimiento expreso de estos, garantizando la confidencialidad de la información (Cfr. Artículo 21)

Asimismo, se faculta al cliente a requerir al sujeto obligado a que comparta toda la información y documentación contenida en su legajo relativa a su identificación, origen y licitud de los fondos, con otros sujetos obligados, cuando se encuentre destinada al inicio de una relación comercial o a la apertura de una cuenta, facilitando los trámites y el consecuente costo en tiempo y dinero que insume al cliente tales tareas.

En el mismo sentido, la implementación de procedimientos de identificación a distancia establecida en la norma, importa la verificación de identidad a través de medios electrónicos sustitutivos de la presencia física, con uso de técnicas biométricas rigurosas, almacenables, auditable y no manipulables, lo cual reduce el riesgo de sustitución de identidad.

También la norma introduce la obligación de los sujetos obligados de designar una persona de enlace para atender los requerimientos de urgencia de la UIF en días y horarios inhábiles (Cfr. Artículo 34). Tal previsión guarda sentido en aquellos casos donde la UIF debe realizar tareas de investigación urgentes, como en los casos de financiación del terrorismo.

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