Política

La justicia rechazó demanda contra la Municipalidad promovida por el ex director de Contrataciones Provisional de la Administración Central

En la sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2019 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó en forma unánime una sentencia de primera instancia del Juez Marcelo Fernández y rechazó íntegramente la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por el ex Director de Contrataciones de la administración central Oscar José Atilio Rossi, e impuso las costas del proceso en el orden causado.

El Intendente Carlos Fernando Arroyo había dictado un acto administrativo –Decreto nº 528/17- disponiendo la finalización de Rossi en sus funciones provisorias como jefe de compras de la Municipalidad y reintegrándolo en el mismo cargo que como titular detentaba en el Emsur.

La decisión fue cuestionada por Rossi en sede judicial, con la representación letrada del Dr. Juan Martín Colombo, ex procurador del entonces Intendente Gustavo Pulti, recayendo la acción en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº2, a cargo del Dr. Marcelo Fernández quien falló a favor del demandante en dos ocasiones, decretando –al comienzo- una medida cautelar reponiéndolo en el cargo, luego desestimada en segunda instancia y, posteriormente, la sentencia definitiva que le reconoció la pretensión para volver al cargo, lo cual ahora ha sido revocada íntegramente por la Cámara del Fuero.

 

Los argumentos del fallo judicial de segunda instancia a favor de la Municipalidad, representada por sus letrados de la Dirección de Asuntos Judiciales de la Subsecretaría de Legal y Técnica, se sustentan en que -en el caso de Rossi- no había motivos para cesarlo en las funciones observando el procedimiento previsto en el Artículo 200 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por cuanto el agente detentó ese cargo de manera provisoria y la administración municipal nunca lo nombró titular de la dirección de contrataciones con un acto expreso que así lo dispusiera.

 

Además, la Cámara resaltó que con el decreto sancionado por el Intendente Municipal se puso fin a una situación anómala, como es haber mantenido provisionalmente, durante más de una década, cumpliendo tareas a un funcionario de ley que detentaba la titularidad de su nombramiento en el Ente Municipal de Servicios Urbanos.

 

Se recuerda, además, que esa decisión del Ejecutivo Comunal –ahora avalada por la Justicia de segunda instancia- fue motivo de fuertes críticas en el ámbito legislativo por los ediles Daniel Rodríguez, Claudia Rodríguez y Eduardo Abud, al desarrollarse una sesión especial por esa temática, quienes sostuvieron la argumentación que enarboló el accionante en su demanda y el Juez Fernández al dictar la revocada sentencia de primera instancia.

 

La Justicia, por consiguiente, ratificó en la segunda instancia del juicio el decreto del Ejecutivo y sostuvo que resulta ser una prerrogativa de la Comuna nombrar de modo expreso y definitivo en su cargo a los funcionarios de ley y que, en tal sentido, el transcurso del tiempo no convierte la designación provisoria en una de carácter definitiva como se pretendió instalar, por el accionante, a lo largo de todo del proceso.

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