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La Justicia Federal hizo lugar al amparo del Colegio de Abogados

JPG_3Con fecha 21 de mayo de 2015, el juez Federal, Alfredo López dictó sentencia en la acción de amparo suscripta por el presidente y el secretario del Colegio de  Abogados de Mar del Plata, doctores Fabian Gerardo Portillo y  Guillermo Golmar, respectivamente, y que fue impetrada contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) con la finalidad de resguardar el ejercicio profesional de los colegiados, quienes debido a disposiciones administrativas de la citada dependencia veían restringida su actividad, lo cual a su vez, afectaba en forma directa el derecho de los particulares que acuden en busca de sus servicios, para lograr un beneficio previsional.

En su resolución el Magistrado hizo lugar a todos y cada uno de las peticiones efectuadas por ese Colegio, y a tenor de ello, la ANSeS ha dictado la Circular 31/15 acogiéndose a las exigencias efectuadas por la colegiación legal y en virtud de la cual el abogado no deberá inscribirse en un registro especial  (siendo suficiente la exhibición de su credencial de abogado expedida por el Colegio Departamental), no se controlara la jurisdicción en la presentación de los diversos trámites y el procedimiento de alta o modificación de Representante podrá ser efectuado sin turno previo.-

“COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA C/ ANSES S/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expediente nº 25070/2014), de trámite por ante el Juzgado Federal Nº 4 Secretaría nº 3, a cargo del Juez Federal Dr. Alfredo López, se ha resuelto lo siguiente:
Mar del Plata 21 de Mayo de 2015:…FALLO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata contra Poder Ejecutivo Nacional y Anses.

Decretando- en consecuencia la inconstitucionalidad de los arts., 1, 3, 5,  7, 8, 9 y 10 de la resolución nº 479/14 , circulares nº 55/13 y 70/2013, instructivo Press 01-01 de fecha 19 /07 2014 y/o toda norma dictada al efecto, en relación a todos los abogados matriculados ante el Colegio de Abogados de Mar del Plata.

II) Imponer las costas del presente juicio a las partes co-demandadas, por resultar vencidas, ello de conformidad con lo previsto en el art. 68 del CPCCN y arts. 14 y 17 de la ley 16.986.

III) Firme la presente, se procederá a la regulación de honorarios. REGISTRESE , NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.

Firmado Dr. Alfredo López
Juez Federal

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